SIN INFORMACION

/COMISION DEC LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

22 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNÍQUESE

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que a folio 1, el 20 de enero del año en curso, comparece Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de don EDUARDO ALEJANDRO MÉNDEZ TORRES, cédula nacional de identidad N°17.185.376-1, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, y deduce recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, que sesionó el segundo semestre de este año, por el acto ilegal, ejecutado mediante resolución de fecha 14 de octubre del año en curso, que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Respecto del amparado, refiere que se encuentra cumpliendo saldo de condena de 1150 días por revocación de libertad condicional en causa Ruc 1200914459-3 del Juzgado de garantía de San Fernando, y condena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo por delito de Hurto Simple de 446 N°3 en causa RUC 1900637375-8 del Juzgado de Garantía de Talca. Comenzó el cumplimiento de sus condenas el 31 de julio de 2019, debiendo concluir el 01 de junio de 2023, y cumplió el tiempo mínimo de postulación el 6 de junio de 2021. En ese contexto fue postulado a la libertad condicional y la Comisión recurrida decidió rechazar la petición de libertad condicional para el amparado, argumentando lo siguiente: “EDUARDO ALEJANDRO MENDEZ TORRES, cédula nacional de identidad N°17.185.376-1, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del citado cuerpo legal, teniendo especialmente presente que el informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, da cuenta de que el solicitante tiene antecedentes penales pretéritos, y un quebrantamiento de libertad condicional, ostenta un alto grado de compromiso delictual y un alto riesgo de reincidencia; actualmente mantiene necesidades en áreas de educación y empleo, familia/pareja, vinculación a pares, actitud y orientación pro-criminal y patrón antisocial, presentando factores de riesgo, tales como claros problemas de adherencia, evidenciados por quebrantamiento de libertad condicional. El solicitante manifiesta tendencia a favor del delito y una actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, evidencia distorsiones cognitivas, donde si bien reconoce conducta infractora, la racionaliza y justifica, teniendo escaso análisis respecto de las consecuencias de su acción, argumentando que antes cometía delitos más graves, siendo el actual una falta leve, además de no presentar modificación en cuanto a sus valores y creencias, prevaleciendo cogniciones que favorecen conductas antisociales, aspectos que deben ser trabajados intramuros y que aunados a la ausencia de beneficios intrapenitenciarios, entendidos como privilegios connaturales para la reinserción social progresiva del interno producto de su participación en actividades que le son inherente

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Camilo Bahamondes Oses, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación y favor del condenado EDUARDO ALEJANDRO MÉNDEZ TORRES y en contra de la resolución dictada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL el 14 de octubre de 2021. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol N°29-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintidós de enero de dos mil veintidós. Visto y considerando: PRIMERO: Que a folio 1, el 20 de enero del año en curso, comparece Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de don EDUARDO ALEJANDRO MÉNDEZ TORRES, cédula nacio

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