EN FAVOR DE ARIANA GONZALEZ/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
22 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 13 de enero del año en curso, comparece Felipe Antonio Peña Bañados, cédula de identidad número 16.840.524-3, domiciliado para estos efectos en Av. Membrillar Nº50, oficina 39, Rancagua, en representación de doña Ariana Elisa Isabella González Vargas, número de pasaporte 159418673, domiciliada en Venezuela, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, don Andrés Allamand Zavala. Expone que la amparada Ariana Elisa Isabella González Vargas, durante el transcurso del año 2020, realizó una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, con todos los recaudos solicitados, sin embargo, durante el mismo año recibieron un correo electrónico de carácter masivo por parte de la recurrida, manifestándole que la solicitud no había sido acogida a tramitación sin indicar razones de derecho específicas, limitándose a señalar que “Faltó agregar documentos”. Manifiesta que lo anterior vulnera el principio de reunificación familiar, puesto que evita la intención principal de la amparada que es reunirse con su hermana Oriana Andreina Karibai González Vargas, buscando preservar el núcleo familiar como fundamento de la sociedad. En ese orden, destaca que Oriana González Vargas, se encuentra con residencia regular en el país y trabajo estable. Sostiene que la decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores, de disponer el cierre de la solicitud de visa y de esta manera evitar el ingreso al territorio nacional de la amparada, resulta ilegal y arbitrario, vulnerando el artículo 19 número 7 de la Constitución Política, que resguarda la libertad personal, dado que del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dicho acto, rechaza dar continuidad a la tramitación de sus solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, negando la posibilidad a la amparada de ingresar libremente al país, a pesar de estar cumpliendo con las disposiciones exigidas por la autoridad migratoria para la obtenci
Fundamentos
motivos de rechazo de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, infringiendo también el principio de imparcialidad consagrado en los artículos 4 y 11 de la Ley N° 19.880. Luego de citar la normativa nacional e internacional atingente al caso, pide dejar sin efecto dicho acto administrativo y ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores regularizar la situación, admitir la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, tramitarla y acogerla, instruyendo a la recurrida para que dentro de un lapso prudencial proceda a la dictación de un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho, con estricta observancia a los requisitos vigentes para el momento de la interposición de la solicitud. Acompaña documentación que se agrega al expediente. El 21 de enero de 2022, atendida la naturaleza cautelar de la presente acción y el tiempo transcurrido sin que la recurrida hubiera evacuado el informe solicitado, se prescinde del mismo. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por la ciudadana venezolana doña Ariana Elisa Isabella González Vargas, número de pasaporte 159418673, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico de fecha 8 de junio de 2021, en el que se indica la falta de documentos, sin especificar aquellos que habrían omitido y sin que se les diera un plazo para subsanar la supuesta omisión. Tercero: Que el artículo 31 de la Ley 19.880 establece que “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición”. Luego, agrega que “En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento”. Cuarto: Que, de conformidad con el correo acompañado, se aprecia que efectivamente existe una falta de fundamentación evidente en el acto administrativo que puso término a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, ya que no señala cuáles son los documentos que habría faltado agregar, irregularidad que constituye una infracción al deber de fundamentación que im
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana venezolana, doña Ariana Elisa Isabella González Vargas y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo emitir una resolución fundada sobre su petición, en el más breve plazo, que no podrá exceder de sesenta días desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicando claramente cuáles son los documentos faltantes y dando el plazo respectivo para subsanar la omisión detectada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 27-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua. Rancagua, veintidós de enero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 13 de enero del año en curso, comparece Felipe Antonio Peña Bañados, cédula de identidad número 16.840.524-3, domiciliado para estos efectos en Av. Membrillar Nº50, oficina 39, Rancagua, en representación de doña Ariana Elisa Isabella González Vargas, número de pasaporte 159418673, domiciliada en Venezuela, quien
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