EN FAVOR JOSE CONTRERAS ESCALONA Y OTROS
Rol
Fecha
22 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 12 de enero del año en curso, comparece don Felipe Antonio Peña Bañados, cedula de identidad número 16.840.524-3, chileno, domiciliado para estos efectos en Av. Membrillar Nº50, Rancagua, deduciendo recurso de amparo en favor de don José Vicente Contreras Escalona y doña Vivian Yasmin Hernández Meza, números de pasaporte 069494750 y 069494789 respectivamente, domiciliados en Venezuela, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala. Funda su recurso en que los amparados, de nacionalidad venezolana, durante el año 2020 solicitaron Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Chile en Caracas, solicitudes números 837123 y 835503, respectivamente, las cuales fueron acogidas a trámite con todos los recaudos solicitados. Señala que, sin embargo, el 11 de noviembre del año 2020, los amparados recibieron un correo electrónico de carácter masivo, manifestándole el cierre de su procedimiento, sin indicar razones de derecho especificas sino que amparándose en la situación derivada de la pandemia del covid-19, vulnerando el principio de reunificación familiar, dado que la intención principal de los amparados es reunirse con su familia, sus hijas Olga Vanessa Contreras Hernández y Vivianca de Jesús Contreras Hernández. Sostiene que el acto administrativo emitido por el Consulado, expresado a través de un correo electrónico, ha comprometido la libertad personal consagrada en el numeral séptimo del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República. Por consiguiente, el señalado comunicado, en los términos en que se hizo, constituye un acto ilegal y arbitrario e incumple los principios y normas de la Ley N° 19.880, dando por concluido el proceso a través de un mecanismo no previsto en la ley, desconociendo lo previsto en el artículo 41 de la citada normativa, en cuanto dispone que cuando el procedimiento se inicia a petición de los interesados, la
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por don José Vicente Contreras Escalona y doña Vivian Yasmin Hernández Meza, ambos de nacionalidad venezolana, realizada el año 2020, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaban los amparados, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. Tercero: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos p
Fallo
Por lo expuesto, pide declarar que acto señalado es ilegal y arbitrario, y disponer como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho acto administrativo y ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores regularizar la situación, admitir las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, tramitarlas y acogerlas, disponiendo un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho. Acompaña documentación que se agrega al expediente. Con fecha 21 de enero de 2022, atendido el tiempo transcurrido, sin que a la fecha se haya evacuado el informe solicitado, se prescinde del mismo. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por don José Vicente Contreras Escalona y doña Vivian Yasmin Hernández Meza, ambos de nacionalidad venezolana, realizada el año 2020, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua. Rancagua, veintidós de enero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 12 de enero del año en curso, comparece don Felipe Antonio Peña Bañados, cedula de identidad número 16.840.524-3, chileno, domiciliado para estos efectos en Av. Membrillar Nº50, Rancagua, deduciendo recurso de amparo en favor de don José Vicente Contreras Escalona y doña Vivian Yasmin Hernández Meza, números de p
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