MP C/ RODRIGO ALEXIS QUEIPUL MORALES
Rol
Fecha
22 de enero de 2022
Materia
DESORDENES PUBLICOS. ART.269.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del
Fundamentos
considerando séptimo que se elimina Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en esta causa Rol de ingreso Corte N° 884-2021 de la reforma procesal penal, proveniente del Juzgado de Garantía de Temuco, correspondiente al RUC 1901157026-K y RIT 10.541-2019 por sentencia definitiva de fecha veintidós de septiembre de dos mil veintiuno dictada en procedimiento abreviado se condenó a Rodrigo Alexis Queipul Morales en su calidad de autor de los delitos de desórdenes públicos y porte ilegal de elementos incendiarios previsto y sancionado en el artículo 10 inciso segundo en relación con el artículo 3° inciso segundo de la ley 17.798 sobre Control de Armas perpetrado el 25 de octubre del 2019 en la ciudad de Temuco a la pena única de 3 años y un día de presidio menor un su grado máximo, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, eximiéndosele del pago de las costas de la causa, sin que se le concediera pena sustitutiva alguna, atendida la limitación del artículo 1° de la ley 18.216. En contra del referido
Fallo
fallo interpuso recurso de apelación el abogado del sentenciado, don Humberto Serri Gajardo en la parte que no sustituyó la pena privativa de libertad por libertad vigilada intensiva. SEGUNDO: Que en la audiencia de vista de la causa los intervinientes formularon sus alegaciones, según consta del acta respectiva y del registro de audio, fundándose la Fiscalía y la querellante en la improcedencia de sustituir la pena privativa de libertad, por impedirlo el artículo 1 inciso segundo de la ley N° 18.216 y en el hecho de haber rechazado el Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216. TERCERO: Que el apelante insistió en su petición de pena sustitutiva para su representado, argumentando que la actuación del Tribunal Constitucional dice relación con un control de constitucionalidad, en tanto que lo que se solicita al tribunal de alzada es que realice un control de convencionalidad, materia diversa a la anterior, respecto del artículo 1 inciso segundo de la ley N° 18.216, norma que en su concepto vulnera dos principios, la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo. CUARTO: Que el Diccionario Constitucional Chileno (García y Contreras, 2014) define el control de constitucionalidad como “la garantía jurisdiccional de la primacía de la Constitución sobre el resto del ordenamiento, pero de forma primordial sobre las leyes como suprema manifestación ordina
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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de enero de dos mil veintidós. A folio 25: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. A folio 26: Téngase presente. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del considerando séptimo que se elimina Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en esta causa Rol de ingreso Corte N° 884-2021 de la ref
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