SIN INFORMACION

ESPINOZA/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

22 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, en folio uno, comparecen Carmen María Atencio de Valbuena y Dimas Antonio Valbuena Fernández, ambos de nacionalidad venezolana, quienes interponen recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, representado por don Andrés Allamand Zavala. Expresan que, como su hija Paola Raquel Valbuena Atencio vive en Chile con residencia definitiva, para reunificar a la familia, en el mes de enero del año pasado iniciaron los trámites para obtener visas de residente temporario dependiente. Sin embargo, mediante Resoluciones Exentas 8473/2021, de 8 de marzo del año 2021, y 22205/2021, de 30 de marzo del mismo año, las solicitudes fueron desestimadas, porque no cumplían con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado, sin siquiera indicar qué requisitos eran aquellos que no reunían. Refieren que las resoluciones anteriores son ilegales, porque infringen el deber que los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 imponen a la autoridad administrativa, en cuanto motivar sus decisiones, además de perturbar el principio de reunificación familiar y la garantía constitucional de la libertad personal. Concluyen solicitando que se acoja el recurso, que se dejen sin efecto las resoluciones impugnadas y que se ordene a la autoridad resolver y acoger sus solicitudes de visa temporario dependiente. Que, en folio cuatro, rola informe de la autoridad recurrida, que señala que las visas solicitadas no fueron concedidas, atendido que no fueron asociadas a una visa de carácter titular, como lo exigen los artículos 29 del Decreto Ley 1094 de 1975 y 49 del Decreto 597 de 1984, además de no haberse acompañado toda la documentación requerida por la autoridad consular para obtener el beneficio. Que, en folio cinco, se trajeron estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que se solicita dejar sin efecto las resoluciones que desestimaron las solicitudes de visa residente temporario dependiente presentadas por los amparados, por cuanto se trataría de resoluciones infundadas que perturban su derecho a reunirse con su hija residente en Chile. Segundo: Que, del examen de las resoluciones impugnadas, se advierte que se limitan a indicar que los postulantes no cumplen los requisitos para acceder a los beneficios impetrados, sin señalar cuáles son aquellos que se estiman incumplidos, ni tampoco las razones de aquello, cuestión que las torna ilegales, por no encontrarse debidamente fundadas, como lo disponen los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.980. En efecto, el inciso 2° del artículo 11 dispone que “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos. A su vez, el inciso 3° del artículo 41 señala que “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada”. Tercero: Que, además, del informe se desprende que las solicitudes fueron desestimadas, también porque los amparados no acompañaron todos los documentos exigidos por la ley y la reglamentación respectiva. Sin embargo, cabe tener presente que el inciso 1° del artículo 31 de la Ley 19.880, dispone que “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.” Cuarto: Que, de la norma transcrita en el considerando que precede, se advierte claramente la ilegalidad del proceder de la autoridad recurrida, toda vez que rechazó las solicitudes presentadas por los amparados, por no haberse acompañado algunos de los documentos exigidos por la reglamentación que regula la materia, en circunstancias que lo que procedía era comunicarles, mediante una resolución fundada, los instrumentos que faltaba por acompañar, otorgarles un plazo para presentarlo y apercibirlos con el desistimiento de la solicitud, para el caso de no cumplirse lo ordenado. Quinto: Que, por último, el principio de reunificación familiar, a nivel internacional, no se reduce únicamente al cónyuge y a los hijos menores de edad, sino a todas aquellas personas que están bajo el cuidado del trabajador migrante, de acuerdo con los artículos 4 y 44 de la Convención Internacional sobre Trabajadores Migrantes, por lo que al proceder de la manera que se ha indicado, la autoridad ha amenazado la garantía constitucional de la libertad personal, prevista en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, puesto que los amparados gozan del derecho de reu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por Carmen María Atencio de Valbuena y Dimas Antonio Valbuena Fernández en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y, en consecuencia, se dejan sin efecto Resoluciones Exentas 8473/2021 y 22205/2021 y, en su lugar, se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver nuevamente las solitudes formuladas por los amparados, por resolución fundada dictada por funcionario no inhabilitado, debiendo indicarles previamente qué documentos faltan por acompañar y otorgarles un plazo para presentarlos, dentro de quince días hábiles contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-106-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de enero de dos mil veintidós. Visto: Que, en folio uno, comparecen Carmen María Atencio de Valbuena y Dimas Antonio Valbuena Fernández, ambos de nacionalidad venezolana, quienes interponen recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, representado por don Andrés Allamand Zavala. Expresan que, como su hija Paola Raquel Va

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