1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

GROTHUSEN/HINOSTROZA

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero.- Que consta del proceso ante el tribunal a-quo, en folio 3, que al futuro demandante se le ordenó designar fiador hasta por la suma de $50.000.000, y justificar su solvencia mediante instrumento público; lo que fue cumplido mediante presentación y documento del folio 4. Que el tribunal a-quo, luego de acceder a la medida prejudicial solicitada, en ejercicio de facultades oficiosas correctivas, en folio 8 la dejó sin efectos, por no haberse registrado la fianza en el respectivo libro de actas. Segundo.- Que la recurrente sostiene, en lo medular, que el fiador accedió a la fianza suscribiendo la presentación en que ésta se ofrece, correspondiendo el levantamiento del acta y su registro en el libro correspondiente del tribunal, una gestión interna de éste, que ha debido adaptarse para este caso a la tramitación digital, como otras actuaciones, debido a la situación de pandemia. Tercero.- Que las facultades oficiosas de corrección a los vicios del procedimiento, prevista por el legislador en el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, es de carácter excepcional y su propósito es el de superar aquellas deficiencias que el juez detecte durante su tramitación a objeto de lograr su adecuada prosecución, resultando la anulación de las resoluciones un método de ultima ratio, ante la imposibilidad de obtener dicho resultado por otros medios. Que consta de la certificación realizada en folio 13, el 11 de noviembre de 2021, que el fiador ratificó la fianza ofrecida mediante una video llamada, efectuada por ministro de fe del tribunal para estos efectos, mecanismo suficiente para acreditar su identidad y voluntad expresa como garante de la obligación. Tal actuación, realizada de oficio por el tribunal con posterioridad a la invalidación, no ha podido tener otro objeto que convalidar la actuación que la resolución recurrida indica como incompleta o viciada, permitiendo completar el requisito de forma previsto en el artículo 279 N°2 del Códig

Fundamentos

considerandos precedentes han logrado enmendar la situación procesal que motivó el presente recurso, a objeto de evitar cualquier nuevo vicio o defecto esta Corte deberá pronunciarse sobre la resolución del folio 8, que será revocada por no haberse fundado en un vicio o defecto que sea posible de enmendar únicamente por medio de la declaración oficiosa de nulidad.

Fallo

En mérito de lo expuesto y teniendo además en consideración lo dispuesto en los artículos 83 inciso primero, 84 inciso final, 186 y siguientes, y artículo 279, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara que se revoca la resolución en alzada, manteniéndose en consecuencia los efectos de la resolución de folio 5, que concede la medida prejudicial precautoria; sin perjuicio de lo anterior, quedarán vigentes los actos de convalidación ordenados por el tribunal con posterioridad. Redacción del abogado integrante Christian Löbel Emhart. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Devuélvase. Rol Civil 853-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de enero de dos mil veintidós Vistos: Primero.- Que consta del proceso ante el tribunal a-quo, en folio 3, que al futuro demandante se le ordenó designar fiador hasta por la suma de $50.000.000, y justificar su solvencia mediante instrumento público; lo que fue cumplido mediante presentación y documento del folio 4. Que el tribunal a-quo, luego de acceder a la medida preju

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