SIN INFORMACION

YINK CV SPA/MUGA

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que mediante presentación de folio N°1, comparece doña Marta Arias Cuevas, abogada, en representación judicial de la sociedad YINK CV SpA, sociedad del giro de explotación de restaurantes, en procedimiento sobre infracción a la ley del consumidor, caratulado “Ursula Ingeborg Tiselj Olivera con YINK CV SPA” que se sigue ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, Rol N°5705-2021, interponiendo recurso de queja en contra de la Magistrada Titular de dicho Juzgado, doña Tatiana Muga Mendoza por las graves faltas y/o abusos cometidos por ella en la dictación de la sentencia definitiva de única instancia, y no susceptible de recurso alguno (ordinario o extraordinario). de fecha 12 de mayo de 2021. Sostiene la actora interpuso querella infraccional y demanda civil indicando en contra la sociedad recurrente por cuanto en el restaurante de su propiedad, de nombre Lolita Jones, el marido de la actora habría sufrido una intoxicación alimentaria que derivó en gastroenteritis, habiendo consumido varios productos, entre ellos, porciones de ostras y de cordero, y que una hora de retirarse presentó molestias llevándolo al servicio de urgencias que indica. Que en ese contexto, el Tribunal acogió la querella infraccional y demanda civil, condenando al pago a la recurrente de 50 U.T.M por infracción del artículo 3 letra b y art. 23 de ley 19.496 y la suma de $334.687 por daño emergente y $900.000 por daño moral.  Sobre ello, indica en primer término que la sentencia acogió la pretensión a pesar de no existir legitimación activa de la parte demandante, la cual fuera alegada en su momento, sin realizarse un análisis detallado respecto de ella, descartando su concurrencia simplemente porque la “demandada habría reconocido a la actora como consumidora”. No obstante ello, la actora es soltera y no es posible identificar a ninguna persona como esposo o marido, el que no se identifica en la demanda, solicitando en definita una indemnización d

Fundamentos

considerando cuarto “La alegación de la falta de legitimidad no será atendida, puesto que la demandada siempre reconoció a la actora como consumidora, queda claro aquello en su respuesta al Sernac y en todas las conversaciones por correo electrónico la intoxicación de su pareja indudablemente le trajo perjuicios a ella, quién debió acompañarlo al centro asistencial y pasar, en definitiva en una noche nada grata. En la especie, la calificación de consumir material o jurídico es irrelevante, pero sin perjuicio de lo anterior, queda claro que ambos fueron consumidores y ambos se vieron afectados y vulnerados en sus derechos, sin perjuicio que demanda uno de ellos, en este caso, quién soportó los gastos, los que han sido igualmente acreditados, por lo que la falta de legitimación activa será rechazada.” SÉPTIMO: De importancia en este asunto es la actual discusión respecto de la ampliación de la legitimidad activa en materia de derecho del consumidor y su mutación hacia ámbitos difusos atendida la naturaleza de este procedimiento. Así, la Excma. Corte Suprema, mediante

Fallo

fallo realizó una inversión de la carga de la probatoria, ya que era labor de la actora probar que la gastroenteritis fue producto de la comida servida por la demandada, no ocurriendo aquello y por el contrario, la sentenciadora impuso la carga de la prueba en que la intoxicación se haya producido por las ostras consumidas y que no presentarán ningún signo de infección. Sobre ello, la actora tampoco aportó probanza alguna y por el contrario, se demostró que ella junto a su pareja consumieron la cantidad de 26 ostras y 7 bebidas alcohólicas, no presentado problema alguno aquella actora una vez retirado del local. En este sentido, señala que la gastroenteritis es provocada por un virus, bacteria o parásitos que requiere de a lo menos 12 horas de incubación, siendo imposible en ese sentido que los síntomas se hayan presentado en los tiempos indicados en la acción pertinente. Y a mayor abundamiento, se probó trazabilidad del vivaldo consumido por la actora y su pareja con el respectivo certificado.  En tercer lugar, se señala que el fallo atenta contra principio de tipicidad y de non bis in idem dado que impone multa por infracciones que no existe un tipo legal punible, dado que el artículo 3 letra d) de la ley 19.496 no lo establece. Luego, indica que los mismos hechos dan lugar a la hipótesis normativa del artículo 23 de la citada ley, transgrediendo por tanto el principio de prohibición de doble incriminación por sancionar por ambas normas.  Como cuarta falta, se indica que el

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Puerto Montt, veintiuno de enero de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que mediante presentación de folio N°1, comparece doña Marta Arias Cuevas, abogada, en representación judicial de la sociedad YINK CV SpA, sociedad del giro de explotación de restaurantes, en procedimiento sobre infracción a la ley del consumidor, caratulado “Ursula Ingeborg Tiselj Olivera con YINK CV SPA” q

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