ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A/JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1º) Que comparece el abogado Antonio Álamos, en representación de la AFP CAPITAL y deduce recurso de hecho contra la resolución de 9 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud, en el cuaderno de apremio de la causa de cobranza P-121-2019, que denegó la apelación subsidiaria respecto de la resolución que negó lugar a decretar el arresto del ejecutado como medida de apremio. Funda su recurso en que el procedimiento se tramita bajo las reglas de la Ley Nº 17.322 y aquella en su artículo 12 señala que las resoluciones que decretan el arresto son inapelables por lo que contrario sensu, estima que si se deniega sí lo es. Abona a su tesis que si el artículo 8º estima procedente la apelación sólo respecto de la sentencia definitiva – según señala – no tendría razón de ser la modificación del artículo 12 para agregar la frase que la deniega respecto del arresto, por lo que dice que esta última deroga tácitamente al artículo 8º y por ende, es apelable la resolución que deniega la orden de arresto. 2º) Que, evacúa informe la Sra. Jueza suplente del Juzgado de Letras de Ancud, que señala que la Ley Nº 17.322 en su artículo 8º es una norma de carácter restrictivo que sólo concede la apelación respecto de los casos que allí indica, sin que sea aplicable de manera supletoria el Código del Trabajo o el Código de Procedimiento Civil. 3º) Que para resolver se debe asentar en primer lugar el hecho que la causa en que incide el recurso se inició para cobrar compulsivamente las cotizaciones declaradas y no enteradas por la ejecutada, en su calidad de empleadora. Así entonces, menester es traer a colación lo previsto en el artículo 8º inciso primero de la misma Ley que prevé: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bi
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 1º, 2º, 8º y 12 de la Ley Nº 17.322, se declara: Que se rechaza el recurso de hecho intentado a folio Nº 1, sin costas. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Laboral-Cobranza Nº 456-2021
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Visto: 1º) Que comparece el abogado Antonio Álamos, en representación de la AFP CAPITAL y deduce recurso de hecho contra la resolución de 9 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud, en el cuaderno de apremio de la causa de cobranza P-121-2019, que denegó la apelación subsidiaria respecto de la res
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