MOLINA YÁÑEZ MARÍA BEATRIZ Y OTRA/MELLADO ROJAS JOSÉ
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 15124-2021, de protección, comparece deduciendo recurso de protección María Beatriz Hidalgo Yáñez, Rut 7.357.421-8, empresaria, chilena, casada, domiciliada para estos efectos en Calle las Violetas N° 1734 Casa 570, Huertos Familiares, San Pedro de la Paz y Rosa Herminia Molina Rodríguez, Rut 7.872.757-8, dueña de casa, chilena, viuda, domiciliada en Parcela denominada Lote B Uno, Quebrada Riffo s/n, comuna de Florida, en contra de don Jose Mellado Rojas, chileno, cédula nacional de identidad N°12.554.985-3, domiciliado en Calle Los Coigues N° 710, Población Tapihue, comuna de Florida. Funda su recurso señalando que por escritura pública suscrita de 27 de marzo del año 1975, otorgada ante Loreto Coddou Braga, Notario y Conservador de Bienes Raíces de Florida, don Augusto Vivaldi Cichero, vendió a Ildefonso Enrique Valdés Valdés, los retazos de terrenos ubicados en la comuna de Florida, de las que era dueño según consta en la reconstitución de fojas 143 vta. N°98 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Florida del año 1974: a) Las cuadras de extensión ubicada a la altura del kilómetro 34 del camino Concepción a Bulnes, en el titulo denominado Quebrada de Riffo con los deslindes que se indican y, b) un retazo de terrenos de un cuarto de cuadra más o menos y con los deslindes que se indican. Agrega que el precio de la venta fue de 300.000 escudos dejándose constancia que se constituye una servidumbre de tránsito a favor del predio denominado Casa Larga de propiedad del vendedor. Indica que en base a los acuerdos que constan en la escritura antes mencionada, en junio de 1987 se confeccionó un plano y levantamiento taquimétrico de la propiedad que adquirió Ildefonso Valdés Valdés, compuesta por el Lote A y el Lote B, lo que determina una superficie total de 5.72 hectáreas, predio denominado “El Crisol”, constando en el plano que ambos lotes se encuentran atravesados por la servidumbre de tránsito, constituida
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°.- Que el acto ilegal y arbitrario que se le atribuye al recurrido, consisten en que sin atender a la costumbre de décadas de circulación por dicho camino interior ni los perjuicios que con ello ocasiona a todos los vecinos del sector, el 01 de diciembre comenzó trabajos de excavaciones e instalación de cimientos y el 07 de diciembre de 2021 instaló en el acceso a su propiedad un portón de estructura metálica con bases de concreto de una altura aproximada de 2 metros y 50 centímetros, y su correspondiente candado con cadena, impidiendo con ello la circulación por dicho camino interior e impidiendo el acceso al camino público a todos los propietarios, de lo que se dejó constancia en el Retén de Carabineros de Florida el 1 de diciembre pasado. Sostiene que el portón construido no solo impide el tránsito, sino que además de la limitación al derecho de dominio supone un peligro por cuanto impediría el ingreso de vehículo de emergencias. Acusa que el actuar del recurrente carece de racionalidad y de fundamentación, por lo que su actuación es arbitraria toda vez que alteró, sin motivo aparente, el uso habitual que se hacía del camino, interrumpiendo intempestivamente el tránsito que se efectuaba constantemente por la única vía de acceso del sector. 3°.- Que por su parte el recurrido sostiene que los hechos descritos por las recurrentes son falsos e intentan conseguir una sentencia que les permita constituir una servidumbre inexistente e innecesaria, toda vez que no están impedidos del acceso ya que tienen su propio paso a la vía pública. Agrega que los antecedentes esgrimidos son, además, erróneos e inexactos, ya que se refieren a predios que no guardan relación con el predio de su representado, quien es solo colindante de las recurrentes. Hace presente que están contestes con las recurrentes en el hecho de haber instalado, el recurrido, un portón al ingreso de su propiedad, debido a que tiene crianza de animales, los cuales en varias oportunidades se extraviaron debido a que las
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se declara: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por María Beatriz Hidalgo Yáñez, y Rosa Herminia Molina Rodríguez, en contra de don José Mellado Rojas, debiendo en consecuencia, el recurrido entregar a las recurrentes copia de la llave del portón que cierra el acceso al camino, permitiéndole su libre tránsito mientras no se resuelva en defintiva la existencia de una servidumbre. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro Jaime Simón Solís Pino. N°Protección-15124-2021.
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 15124-2021, de protección, comparece deduciendo recurso de protección María Beatriz Hidalgo Yáñez, Rut 7.357.421-8, empresaria, chilena, casada, domiciliada para estos efectos en Calle las Violetas N° 1734 Casa 570, Huertos Familiares, San Pedro de la Paz y Rosa Herminia Molina Rodrí
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