FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./GARRIDO
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan y, en su lugar se tiene, además, presente: PRIMERO: Que la ejecutante se ha alzado en contra de la sentencia definitiva dictada en juicio ejecutivo que acogió la prescripción de las acciones emanadas de un pagaré, pidiendo decretar que las cuotas N° 33 a la 36, ambas inclusive, no se encuentran prescritas y, por lo tanto, ordenar la continuación de la ejecución hasta el pago íntegro del capital, intereses y costas. SEGUNDO: Que además de invocar jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, sostiene que el pagaré se pactó, para el caso de mora o simple retardo, una cláusula de aceleración y, por lo tanto, los plazos de prescripción de cada una de las cuotas será independiente, una de otras, hasta la fecha en que el acreedor haga efectiva la aceleración, por lo que pide que se revoque la sentencia. TERCERO: Que desde ya conviene dejar establecido que en esta instancia, la competencia surge a propósito del recurso de apelación interpuesto, sobre la base de las pretensiones alegadas en la demanda y al momento de responder sobre la excepción de prescripción opuesta. En este caso, la ejecutante admitió la prescripción, y solo ha reclamado a partir de las cuotas ya señaladas, de manera que no es posible al tribunal avocarse a situaciones ya aceptadas y resueltas, aunque los argumentos que se entregarán se extienden al total de la deuda, desde que para el cómputo de la prescripción era necesario analizar el artículo 8 de la Ley 21.226, sin perjuicio de la Ley complementaria N° 21.379. CUARTO: Que el artículo 8 en referencia, estableció durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, la interrupción de la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda y bajo la condición de que esta sea declarada admisible y válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional, lo que significa que no es posible declarar prescritas las acciones que emanan del pagaré en esta causa, porque justamente la interrupción se había producido al encontrarse notificado el ejecutado, de manera que con esta sola circunstancia la sentencia definitiva debe ser revocada, extendiéndose, como se ha dicho, solo a las cuotas reclamadas por la ejecutante. QUINTO: Que
Fallo
por lo expuesto procede el pago de las costas del recurso y de conformidad al artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, deberá pagar las costas de la causa el ejecutado, por estimarse que no ha tenido motivo plausible para oponerse, en los términos señalados. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha quince de octubre del año dos mil veintiuno, Rol C-296-2020 del Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, solo en cuanto SE RECHAZA, con costas de la causa, la excepción de prescripción respecto de las cuotas N°s 33 a la 36, ambas inclusive, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta el pago íntegro de las mismas, en capital, intereses y costas. SE CONFIRMA en lo demás la referida sentencia. Se deja constancia que se hizo uso del artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 684-2021 (CIV) Redacción del Ministro Titular Óscar Clavería Guzmán, quien no firma por encontrarse haciendo uso de feriado legal. 2 2
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Antofagasta, a veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan y, en su lugar se tiene, además, presente: PRIMERO: Que la ejecutante se ha alzado en contra de la sentencia definitiva dictada en juicio ejecutivo que acogió la prescripción de las acciones emanadas de un pagaré, pidiendo
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