/LIBERTAD
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha trece de enero pasado, la defensora penal pública, doña Viviana Carolina Luco Amigo, actuando en representación del condenado, don Héctor Hugo Astete González, ha recurrido de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que mediante resolución contenida en oficio N° 14-2021 de 12 y 13 de octubre de 2021, decidió denegar a su representado el beneficio de la libertad condicional, con argumentos que no se ajustan a la normativa vigente, tornándose la privación de libertad del amparado arbitraria e ilegal, por lo que pide, como medida para restablecer el imperio del derecho, se deje sin efecto la resolución antes citada, otorgando la libertad condicional y disponiendo su libertad inmediata. Indica que su representado se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Vallenar, por el delito de violación, en causa RIT 372-2010, RUC 1600807698-0, del Juzgado de Garantía de Caldera, RIT: 194-2010, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, condenado a sufrir la pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo. Agrega que dio inicio al cumplimiento de la condena el 30 de marzo de 2010 y que su fecha de término es el 31 de marzo de 2025, verificándose el tiempo mínimo para postular al beneficio de autos el 31 de marzo de 2020. Añade que en mérito de lo anterior, reunidos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321, reformado por la Ley 21.124, su defendido postuló al beneficio en el segundo semestre de 2021, existiendo un pronunciamiento por parte del Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva de Vallenar, que estimó a su respecto la reunión de todos los requisitos exigidos en la ley, y de forma unánime, fue considerado como postulante a la libertad condicional. No obstante lo anterior -prosigue-, la Comisión de Libertad que sesionó los días 12 y 13 de octubre de 2021, denegó el otorgamiento de la libertad condicional del amparad
Fundamentos
considerando los reales avances del proceso de reinserción social que el amparado presenta, mencionando como demostración de aquello distintas circunstancias que constan en el propio informe de postulación, tales como que el amparado es integrado a Programa de Reinserción Social para personas privadas de libertad desde el año 2018, aplicando instrumento técnico de IGI, se le confecciona su plan de intervención donde se le detectan áreas que presenta falencias como son pares infractores, comunicación afectiva, control de la ira y la hostilidad; además se le realizan intervenciones individuales para tratar el tema de la negación y minimización de actos delictuales. Indica que el protocolo para la valoración de riesgo de violencia sexual RSPV recomienda que el interno sea intervenido, realizándose la intervención de Psicoeducación del ciclo ofensivo y desarrollo de estrategias de afrontamiento que le permitan controlar la postergación adecuada de canalización del impulso sexual, cuyo resultado fue evaluado como logrado. De otro lado, el amparado cuenta con enseñanza media completa; laboralmente al comienzo se encontraba en Centro de Estudio y Trabajo (CET de régimen cerrado) donde realizaba labores de mantención de la unidad penal. El informe psicosocial da cuenta de avances significativos pues presenta un análisis más adaptativo, logra reconocer su delito, y alcanza a percibir de su relato ciertas distorsiones en cuanto a la víctima, logrando razonar los límites que traspasó; presenta una adecuada vinculación con su pareja, llevando una relación de 6 años y donde se han fortalecido vínculos. Refiere que, por decisión de Consejo Técnico, en virtud a los avances que presentó el amparado dentro de su proceso de reinserción social y que tiene vigente un contrato de trabajo de carácter formal, se le concedió el beneficio intrapenitenciario de salida controlada al medio libre desde el día 02 de noviembre de 2021, teniendo como expectativa trabajar en el rubro de la construcción en forma particular, oficio que desarrollaba antes del cumplimiento de la condena, además de poder comprar un terreno en la ciudad de Vallenar con los ahorros con que el penado cuenta. Finaliza señalando que el avance en el proceso de reinserción social ha sido gracias a las ofertas programáticas de Gendarmería de Chile y al esfuerzo que el amparado ha desplegado por cumplir a cabalidad con lo indicado por área técnica y el régimen penitenciario. Tras citar jurisprudencia que estima atingente al caso, pide que se acoja la presente acción de amparo, dejándose sin efecto la resolución de 12 y 13 de octubre de 2021, otorgando la libertad condicional y disponiendo la inmediata libertad del amparado. SEGUNDO: Que con fecha 19 de enero de 2022 se evacuó informe por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez, en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien refiere: Que la regulación normativa de la libertad condicional encuentra su sustento en el Decreto
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 por doña Viviana Carolina Luco Amigo en representación del condenado Héctor Hugo Astete González. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-9-2022.
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C.A. de Copiapó Copiapó, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha trece de enero pasado, la defensora penal pública, doña Viviana Carolina Luco Amigo, actuando en representación del condenado, don Héctor Hugo Astete González, ha recurrido de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que mediante resolución contenid
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