SIN INFORMACION

/GENDAMERIA DE CHILE, CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: A folio 1, el 17 de enero último, compareció la abogada doña Helhue Sukni Giadalah, en representación de don Julián Londoño Ospina y Héctor Castaño Ospina, respecto de quienes se dio orden de traslado al C.P de Valdivia y C.P de Puerto Montt, respectivamente, de manera ilegal y arbitraria, en causa RIT 74-2019, RUC 1900004355-1, seguida ante el Juzgado de Garantía de Copiapó. La abogada compareciente interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 06 de enero del año en curso, dictada en los referidos autos, que mantuvo la decisión de traslado de sus representados, que tacha de ilegal y arbitraria, a fin que se adopten por esta Corte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, dejando sin efecto dicha resolución que perturba, amenaza y agrava sus condiciones de privación de libertad. Explica que los amparados se encuentran actualmente privados de libertad en C.P de Valdivia y Puerto Montt, respectivamente, en calidad de condenados, desde el día 3 de enero aproximadamente del 2022, en virtud de una resolución administrativa unilateral y arbitraria de parte del Director General de Gendarmería, por motivos que esa defensa desconoce. En efecto, afirma que Gendarmería de Chile realizó un traslado de internos entre recintos penitenciarios, que debería ser excepcional y en casos justificados, contando con la debida autorización del Juez de Garantía competente, poniendo en conocimiento a las partes intervinientes de dicha resolución con sus fundamentos. No obstante –prosigue-, en audiencia celebrada el día 6 de enero del 2022, no se accedió a ninguna de las solicitudes formuladas, vulnerándose derechos fundamentales de sus defendidos, sin que tampoco se hubiere obtenido un pronunciamiento de parte de Gendarmería de Chile, que a su juicio resultaba indispensable. Enfatiza que se respeten los derechos de los condenados privados de libertad establecidos en nuestra Constitución Política de la Republica, así como en las Reglas de Bangkok, reglas mínimas sobre el tratamiento de reclusos y los derechos establecidos en el mismo reglamento de Gendarmería, citando y transcribiendo varios artículos. En otro acápite, menciona que sus representados no tienen contacto alguno con sus familiares, encontrándose su derecho a visita absolutamente, pues su familia y amigos viven en Copiapó, motivo por el cual tienen derecho a estar recluidos en un establecimiento penitenciario cercano a su arraigo familiar y social, careciendo de aquello en las ciudades de Valdivia y Puerto Montt, no teniendo familiares, amigos o cercanos que pudieran entregarles encomiendas. Añade que con la decisión administrativa ilegal y arbitraria señalada se está priorizando el orden y la organización del centro penitenciario por sobre la condición de persona de los privado de libertad, todo ello porque el C.D. de COPIAPÓ tomó una decisión administrativa carente de fundamentos. Refiere q

Fallo

fallo del TOP de Copiapó, y que para ello operaron como una reunión de delincuentes organizados, amenazando y poniendo en riesgo la salud de la población, es que resulta del todo atendible que deben cumplir sus penas, en un recinto penitenciario con mejores estándares de seguridad y alejado de las zonas donde traficaron con drogas, por el peligro cierto que representa para la seguridad de las unidades penales de la zona norte y centro, albergar a ex integrantes de una red de narcotráfico. Luego, en relación a la medida de traslado de los imputados, por razones de seguridad, indica que es una obligación y atribución entregada por la Ley al Director Nacional, conforme lo establece el artículo 6° número 12 del Decreto Ley N° 2.859/79 Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, que dispone "Son obligaciones y atribuciones del Director Nacional, N° 12: Disponer y señalar el establecimiento donde los detenidos e imputados deben permanecer privados de libertad, recabando la autorización del juez competente cuando deban salir del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa". De acuerdo a las normas generales, el Director Nacional ha delegado la facultad de disponer los traslados de imputados a las diferentes unidades penales, en el Subdirector Operativo (control penitenciario), tratándose de traslados fuera de la respectiva Región, y en los Directores Regionales, cuando se trate de traslados intrarregionales, debiendo tales medidas ser debidamente fundadas en antecedentes de hecho

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C.A. de Copiapó Copiapó, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: A folio 1, el 17 de enero último, compareció la abogada doña Helhue Sukni Giadalah, en representación de don Julián Londoño Ospina y Héctor Castaño Ospina, respecto de quienes se dio orden de traslado al C.P de Valdivia y C.P de Puerto Montt, respectivamente, de manera ilegal y arbitraria, en causa R

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