JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

MARÍN / EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SAN FERNANDO SPA Y OTRO

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos autos, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, RUC 20-4-0250671-8, RIT N° O-210-2020, la abogada Carolina Guzmán Bustos, en representación del demandante, Jaime Eduardo Gabriel Marín Narváez, ha interpuesto recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada el 15 de octubre de 2021, en procedimiento de aplicación general, en que se rechazó la demanda que solicitaba declarar que el trabajador tenía la calidad de dependiente directo de Gimnasios Pacific Fitness Chile Limitada, ni su solicitud subsidiaria, para que se condenara como responsable subsidiario del pago de las prestaciones que se demandan, a su empleador directo, EST San Fernando SpA, por suministro ilegal de trabajadores. Aduce la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, pidiendo que se anule la sentencia definitiva, dictando sentencia de reemplazo, acogiendo íntegramente la demanda. El pasado 14 de enero, se llevó a cabo la audiencia de rigor, con la sola asistencia de la abogada de la parte recurrente, Carolina Guzmán Bustos, quien sostuvo su recurso, quedando la causa en acuerdo, siendo fallada dentro del plazo legal. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia ha incurrido en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo consistente en que ha sido dictada con omisión de las exigencias que contemplan los numerales 4 y 5, del artículo 459 del citado cuerpo legal, pues hubo fundamentación parcial en la sentencia y prueba omitida, específicamente el contrato de trabajo, sin mencionar preceptos legales ni principios de derecho alguno, que llevaron al tribunal a concluir de tal modo, razonando en contra de los principios de realidad y protector. Agrega que la sentenciadora no se hizo cargo al señalar si el contrato de trabajo cumplía con los requisitos exigidos por el legislador en los artículos 183-N, 183-Ñ, 183-O y 183-U, habiéndose acompañado precisamente para demostrar que no se cumplían para entenderse contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios, lo que hubiera llevado indefectiblemente a hacer lugar a la demanda de despido injustificado y a la de suministro ilegal impetrada, al estar en presencia de un contrato de trabajo, que tiene por objeto encubrir una relación de trabajo de carácter permanente con la usuaria, debiendo entenderse por mandato expreso del legislador (artículo 183-U del Código del Trabajo) celebrado en fraude a la ley. SEGUNDO: Que, según consta en la carpeta digital, la actora demanda de despido injustificado, de cobro de prestaciones y de suministro ilegal en contra de su ex-empleadora EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SAN FERNANDO SPA, del giro de su misma denominación, representada legalmente por Salvatore Puccinelli Undurraga, ambos domiciliados en la Región Metropolitana, Avenida Kennedy 6800, oficina 211, comuna de Vitacura, y en forma directa conforme lo prescribe el artículo 183- T del Código del Trabajo, en contra de SOCIEDAD LOS ÁNGELES FITNESS CHILE LIMITADA, conocida también como GIMNASIOS PACIFIC FITNESS CHILE LIMITADA, del mismo giro de su denominación, RUT 76.038.501-8, representada legalmente por don Bartsch Briceño Fritz Yerry. Adiciona que el día 24 de octubre de 2019, Miguel Jara, supervisor y controlador de varias sucursales, le comunica su despido, adeudándosele cuarenta y nueve horas extras y la suma de $200.000 por una capacitación realizada en la ciudad de Santiago. TERCERO: Que, mediante la suscripción del contrato de trabajo, acompañado al proceso, fechado el 1 de mayo de 2019 entre EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SAN FERNANDO SPA y Jaime Eduardo Gabriel Marín Narváez, éste se obligó a ejecutar y prestar servicios de carácter transitorio, en la empresa usuaria GIMNASIOS SANTIAGO LIMITADA, Rut 76.230.685-9, de conformidad con la causal del Código del Trabajo, artículo 183-Ñ, letra A, (por) suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descanso de maternidad o feriados, en el cargo de Sub Jefe AM. En las cláusulas novena y décima primera, se indica que el con

Fallo

fallo impugnado se hubiese omitido cualquiera de los requisitos señalados en el artículo (numerales cuatro y cinco) del Código Laboral, el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de nulidad deducido por la abogada, Carolina Guzmán Bustos, en representación del demandante, en contra del fallo dictado por Pamela Ponce Valenzuela, magistrada titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, con fecha quince de octubre de dos mil veintiuno, a que se refieren estos antecedentes, sentencia que no es nula. II. Se exime a la parte recurrente del pago de las costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese a los intervinientes y en su oportunidad, devuélvase. Redacción de la Ministra Suplente doña Roxana Valenzuela Reyes. Rol N° 658-2021-LAB No firma la Ministro señora Letelier, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo, por encontrarse ausente, autorizada conforme a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. En Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

S.f.g. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos: Que en estos autos, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, RUC 20-4-0250671-8, RIT N° O-210-2020, la abogada Carolina Guzmán Bustos, en representación del demandante, Jaime Eduardo Gabriel Marín Narváez, ha interpuesto recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada el 15 de octubre

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