I. MUNICIPALIDAD DE TALCA/SUPERINTENDENCIA EDUCACION
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Francisco Javier Cornejo Gómez, en representación de la Municipalidad de Talca, representada por su Alcalde Juan Carlos Díaz Avendaño, ambos con domicilio en Casa Consistorial Nº 797, Talca, deduce Reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 001501 de 27 de agosto de 2021, dictada por orden del Superintendente de Educación, que rechaza recurso de reclamación interpuesto por dicha entidad Municipal en contra de Resolución Exenta N° 2019/PA/07/0447, de 18 de junio de 2019 del Director (S) Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule, que aprueba proceso administrativo y aplica multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales en contra del sostenedor de la Escuela Aurora de Chile de Talca; solicitando que se deje sin efecto dicha sanción y, en definitiva, recalifique el hecho constatado como infracción leve del artículo 78 de la Ley 20.529 la que tiene asociada la sanción de amonestación o en su defecto aplique la multa que estime pertinente según el mérito del proceso, con expresa condenación en costas. Fundamenta su pretensión en los siguientes antecedentes: “Que, en el contexto de este proceso administrativo mediante Resolución Exenta Número 2019/PA/07/447 de fecha 18 de junio de 2019, del Director (S) Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule se sancionó a mi representada por un cargo único que a continuación se indica: CARGO ÚNICO: HALLAZGO (73): ESTABLECIMIENTO NO GARANTIZA UN JUSTO PROCESO QUE REGULE LAS RELACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR. En cuanto al SUSTENTO 73.01 ESTABLECIMIENTO CUENTA CON REGLAMENTO INTERNO NO AJUSTADO A LA NORMATIVA VIGENTE. Hecho Constatado: En atención al CAS, conforme al análisis de los antecedentes de esta denuncia y a la normativa vigente se deduce que el establecimiento educacional cuenta con protocolos de actuación para las diversas temáticas que pudiesen suscitarse al interior de la comunidad educativa, sin embargo, carece de plazos de activación, resolución y/o seguimiento. Norma Transgredida: Artículo 46 letra f) del DFL N°2 de 2009 del Ministerio de Educación. Artículo 8 del DS N°315 de 2010 del Ministerio de Educación. Circular N°482 de 22 de junio de 2018 se la Superintendencia de Educación, que imparte Instrucciones sobre Reglamentos Internos de los Establecimientos Educacionales de Enseñanza Básica y Media con Reconocimiento Oficial del Estado. Tipo Infraccional: Infracción menos grave. Artículo 77 letra c) de la ley 20.529. En relación al SUSTENTO 73.02 ESTABLECIMIENTO NO APLICA CORRECTAMENTE REGLAMENTO INTERNO. Hecho Constatado: Ante esta denuncia se ha activado Protocolo de maltrato físico y psicológico entre alumnos, el cual se encuentra contemplado en el RICE y que se detalla a continuación con sus evidencias: -No consta en la documentación acompañada Informe escrito a la Superioridad para efectuar las denuncias correspondientes. -No consta en la documentación acompañada (las denuncias efectuadas por
Fallo
por tanto, el establecimiento no tomó conocimiento de su reclamo sino hasta la fecha de la fiscalización por el hecho denunciado? No existe dicha prueba y, siendo así, la Superintendencia de Educación ha dejado en la más plena indefensión a este sostenedor, dando pie a una acusación infundada y sin antecedentes, proveniente de una apoderada molesta y que forzosamente vincula otros hechos relacionados con la conducta de si hija a una acusación que responsabiliza al establecimiento. EN CUANTO AL SUSTENTO N°73.01: ESTABLECIMIENTO CUENTA CON REGLAMENTO INTERNO NO AJUSTADO A LA NORMATIVA VIGENTE. ERROR EN CALIFICACIÓN DEL TIPO INFRACCIONAL. INCONGRUENCIA ENTRE CARGO FORMULADO, NORMATIVA INFRINGIDA Y HECHOS CONSTATADOS, argumenta que el cargo precedentemente citado fue formulado Mediante Resolución Exenta N° 2019/FC/07/N°14 de 09 de enero de 2019. Que, del propio texto del referido cargo se evidencia la incongruencia entre el HECHO CONSTATADO integrante del cargo y la normativa infringida, a saber, artículo 46 letra f) del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2009 del Ministerio de Educación, artículo 8 del Decreto Supremo N° 315 del 2010, del Ministerio de Educación, y Circular Normativa que imparte instrucciones sobre reglamentos internos de los establecimientos educacionales, básica y media con reconocimiento oficial. Que, esta supuesta infracción, transgrede a juicio de la Superintendencia de Educación tres normas de carácter legal y/o administrativas, que sirven de base al cargo
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Talca, veintiuno de enero de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Francisco Javier Cornejo Gómez, en representación de la Municipalidad de Talca, representada por su Alcalde Juan Carlos Díaz Avendaño, ambos con domicilio en Casa Consistorial Nº 797, Talca, deduce Reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 001501 de 27 de agosto de 2021, dictada por orden del Supe
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