FARÍAS/UNIVERSIDAD DE TALCA
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA S/COSTAS
Hechos
VISTOS: En causa RIT N° O-179-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don Pedro Peña Sánchez, en representación de doña Margarita Farías Paillán, en procedimiento ordinario caratulados “Farías con Universidad de Talca”, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 2 de noviembre de 2021, que rechazó la excepción de incompetencia absoluta alegada por la demandada y rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas; para que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, conociendo del recurso, invalide totalmente la mencionada sentencia, dictando el correspondiente fallo de reemplazo, acogiendo íntegramente la demanda con costas. Funda el recurso de nulidad, como causal principal, la contenida el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo (por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos), en subsidio en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo (por haberse dictado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos del artículo 459 del Código del Trabajo) y en subsidio, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo (por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo). Concluyó solicitando que se acoja el recurso, por alguna de las causales invocadas, se anule la sentencia y, acto seguido, se dicte sentencia de reemplazo que declare la relación laboral entre las partes, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, que el despido de la actora fue injustificado, y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas en la demanda, condenando a la demandada a su pago, con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con costas de la causa. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, luego de analizar el cumplimiento de los requisitos de procedencia del recurso, señaló como antecedentes de la causa, en primer término, la reseña de la demanda afirmando que su parte dedujo, con fecha 7 de abril de 2020, demanda por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas en contra de la Universidad de Talca. En el libelo pretensor, se indica que la demandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a favor de la Universidad de Talca a partir del 2 de marzo de 2018, como “Profesora” en el Departamento de Deportes de la Universidad de Talca; mediante la suscripción de múltiples contratos a honorarios que en realidad eran contratos de trabajo. La demandante se desempeñó en un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Universidad de Talca. Sus funciones jamás fueron no habituales de esta organización, tampoco se trató de cometidos específicos y mucho menos los servicios se pueden catalogar como transitorios y temporales. También se indica que la relación laboral de mi representada con la demandada terminó el día 31 de diciembre de 2019, fecha en que mi representada es desvinculada de forma irregular e injustificada. Hace alusión que La demandada contestó la demanda en tiempo y forma, solicitando el rechazo en todas sus partes, con costas. Invocó primeramente en su defensa la excepción de incompetencia del tribunal; y de forma subsidiaria, las excepciones de falta de legitimidad pasiva y activa. Finalmente, y en subsidio también, contestó la demanda, controvirtiendo y negando los hechos, señalando que la contratación que unía a las partes era una de naturaleza civil y no laboral, y que sus labores no eran propias y habituales de la Universidad de Talca. En la Audiencia preparatoria y de juicio, de 27 de agosto de 2020, y luego de frustrarse el llamado a conciliación, el tribunal fijó como “hechos controvertidos”: 1) Contenidos de los contratos a honorarios celebrados por las partes litigantes. 2) Labores y funciones cumplidas por la demandante, lugar de prestación de servicios. 3) Si la ejecución de la labores desarrolladas por la demandante lo eran por instrucciones o directrices impartidas por la demandada. 4) Si la demandante tenía una jornada de trabajo determinada con obligación de asistencia diaria. 5) Si la demandada supervisaba la ejecución de las funciones de la demandante y si ésta debía rendir cuenta de ellas. 6) Causa de la expiración del último contrato celebrado por las partes litigantes. 7) Si los servicios prestados por la demandante eran desarrollados bajo el Programa de actividad física y deportes; y si el pago de la retribución de la demandante lo era con cargo a un financiamiento externo denominado Fondo extraordinario del programa VDE-AP- 006. En cuanto a la rendición de prueba, en la Audiencia de Juicio (celebrada el día 29 de septiembre de 2021) esta parte se valió de
Fallo
fallo de reemplazo, acogiendo íntegramente la demanda con costas. Funda el recurso de nulidad, como causal principal, la contenida el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo (por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos), en subsidio en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo (por haberse dictado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos del artículo 459 del Código del Trabajo) y en subsidio, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo (por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo). Concluyó solicitando que se acoja el recurso, por alguna de las causales invocadas, se anule la sentencia y, acto seguido, se dicte sentencia de reemplazo que declare la relación laboral entre las partes, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, que el despido de la actora fue injustificado, y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas en la demanda, condenando a la demandada a su pago, con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con costas de la causa. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, luego de analizar el cumplimiento de los requisitos de procedencia del recurso, señaló como antecedentes de la causa, en primer término, la reseña de la demanda afirmando que su parte dedujo, con fecha 7 de abril de 2020, demanda por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeud
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Talca, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT N° O-179-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don Pedro Peña Sánchez, en representación de doña Margarita Farías Paillán, en procedimiento ordinario caratulados “Farías con Universidad de Talca”, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 2 de noviembre de 2021, que rechazó la excepción de inc
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