SIN INFORMACION

VERGARA/ROJAS

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que los abogados recurrentes don Andrés Tavolari Goycoolea y don Edgardo Campusano Ramos, han promovido un incidente de recusación respecto del Ministro de la Excma. Corte Suprema señor Jean Pierre Matus Acuña, sustentado el mismo en la causal del artículo 196 N° 15 del Código Orgánico de Tribunales. 2° Que para fundamentar la inhabilidad que hace valer, explica que en los autos caratulados “ROJAS/ VERGARA”, Ingreso Corte Suprema N°94548-2021, correspondiente a un recurso de apelación, con fecha diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, se procedió a notificar a las partes la constancia que ordena el artículo 199 del Código Orgánico de Tribunales, para efectos del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil, donde se consigna que el aludido Ministro manifestó estar incurso en dicha causal. 3° Que, en lo inmediato, del examen de los antecedentes se advierte que se satisfacen las exigencias del artículo 119 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el articulista ha cumplido con efectuar la consignación que ordena la ley, se ha hecho valer causal legal de recusación y apareciendo de los antecedentes acompañados, particularmente de la circunstancia que ha sido el propio Ministro quien, admitió que le afecta la señalada causal de inhabilidad, no cabe sino declarar sin más trámite la referida recusación. Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el incidente de recusación y se declara inhabilitado al Ministro señor Jean Pierre Matus Acuña, quién deberá abstenerse de intervenir en los autos caratulados “ROJAS/ VERGARA”; Ingreso Corte Suprema N°94548-2021, que se encuentran ingresados ante el Máximo Tribunal para el conocimiento de un recurso de apelación Póngase esta declaración en conocimiento de la Excma. Corte Suprema y del aludido Ministro (s), para los fines señalados. Ofíciese. Devuélvase la suma consignada. Regístrese y archí

Fallo

Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el incidente de recusación y se declara inhabilitado al Ministro señor Jean Pierre Matus Acuña, quién deberá abstenerse de intervenir en los autos caratulados “ROJAS/ VERGARA”; Ingreso Corte Suprema N°94548-2021, que se encuentran ingresados ante el Máximo Tribunal para el conocimiento de un recurso de apelación Póngase esta declaración en conocimiento de la Excma. Corte Suprema y del aludido Ministro (s), para los fines señalados. Ofíciese. Devuélvase la suma consignada. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-11708-2021./gvs/

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. A sus autos la certificación que antecede, con el mérito de la cual se tiene por cumplido lo ordenado el veinte de enero del presente año. Proveyendo a lo principal de folio N° 1: Vistos y teniendo presente: 1° Que los abogados recurrentes don Andrés Tavolari Goycoolea y don Edgardo Campusano Ramos, han promovido un incidente de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica