SIN INFORMACION

VERA/YURGENS

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto:             1º) Que comparece el abogado Piero Toseti en representación de la DAGOBERTO VERA BALCAZAR y deduce recurso de hecho contra la resolución de 23 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt  en la causa O-141-2021, que denegó la apelación respecto de la resolución que ante un incidente de nulidad de todo lo obrado que fuera deducido igualmente en la causa de cobranza C-147-2021 generada a partir de la primera, ordenó tramitarla en ella, argumentando el tribunal a quo la improcedencia de la apelación por no encontrarse la resolución recurrida dentro de las hipótesis de procedencia del artículo 476 del Código del Trabajo.             Funda su recurso en que el procedimiento incidental de la nulidad procesal alegada no tiene regulación expresa en el Código del Trabajo por lo que le sería aplicable las disposiciones comunes del Código de Procedimiento Civil, incluyendo las normas recursivas contenidas en él, excluyendo así la aplicación del artículo 476 que cita la jueza a quo. 2º) Que, informa el tribunal recurrido ratificando los hechos expuestos por el recurrente y añadiendo que se denegó la apelación porque la resolución recurrida no se encuentra dentro de aquellas que son apelables de conformidad a lo previsto en el artículo 476 del Código del Trabajo.             3º) Que para resolver se debe tener en consideración que, como lo plantea el recurrente, el incidente de nulidad procesal formulado no tiene regulación especial en el Código del Trabajo por lo que aquella queda entregada a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 432 del primer cuerpo normativo citado, que dispone “En todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan este procedimiento. En tal caso, el tribunal dispondrá la forma en que s

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil; y artículos 432 y 476 del Código del Trabajo, se declara: Que se rechaza el recurso de hecho intentado a folio Nº 1, sin costas. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Saez. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Laboral-Cobranza Nº 480-2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de enero de dos mil veintidós.             Visto:             1º) Que comparece el abogado Piero Toseti en representación de la DAGOBERTO VERA BALCAZAR y deduce recurso de hecho contra la resolución de 23 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt  en la causa O-141-2021, que denegó la apelación respecto de la resolución que ante un i

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