SIN INFORMACION

DINAMAR BELLES RIVERO/HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO-EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando Primero: Que comparece Fernando Álvarez Fiedler en representación de Dinamar Belles Rivero, con domicilio para estos efectos, en calle Ramón Subercaseaux N°1268, comuna de San Miguel en contra del Hospital Militar de Santiago, representado legalmente por Alejandro Ciuffardi Kluck, ambos domiciliados en Avenida Alcalde Fernando Castillo Velasco N°9.100, comuna de La Reina, por la afectación ilegal y arbitraria de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y N°3 inciso 5 de la Constitución Política de la República producida en virtud de la imposición de una medida disciplinaria de amonestación escrita, mediante resolución RES HMS DG (R) N° 1585/38356/17014 de 5 de octubre de 2021, dictada por el Director del Hospital Militar de Santiago. Expone que la recurrente es enfermera universitaria con especialización en geriatría y que trabaja para la recurrida desde 2007 en calidad de empleada civil, lugar en el que se desempeña hasta la actualidad. Explica que el 2 de junio del año 2021 se instruyó investigación sumaria en su contra imputándole haber realizado trabajos particulares en horario de servicio. Refiere que fue citada en calidad de denunciada a prestar declaración, sin que le fuera permitido conocer los antecedentes de la denuncia, sus fundamentos ni el nombre del denunciante, debiendo declarar respecto de hechos que no le fueron debidamente informados. Indica que el 20 de junio de 2021 se le notificó el dictamen fiscal, en el que se propuso como medida disciplinaria amonestarla por escrito, ya que, si bien no faltó gravemente al principio de probidad en el desempeño de sus funciones, su actuar no fue el adecuado al limitarse a avisar a su jefatura que asistiría a una audiencia, lo que no es compatible con su cometido, incumpliendo obligaciones establecidas en su contrato de trabajo y en el reglamento de Orden, Higiene y Seguridad. Señala que formuló los descargos correspondientes, los que fueron rechazados por el Director del Hospital Militar mediante resolución Nº1585/14397 de 12 de agosto del año 2021, manteniéndose la medida disciplinaria. Finalmente, el 5 de octubre del mismo año, el Director del Hospital recurrido dictó la resolución que establece responsabilidad administrativa por los hechos investigados, confirmando la aplicación de la amonestación escrita, dando por acreditado indubitablemente la asistencia de la recurrente a una audiencia de juicio el día 28 de enero de 2021, vía zoom, en calidad de perito, incumpliendo con ello gravemente las obligaciones que le impone el contrato de trabajo y el reglamento de Orden e Higiene y Seguridad del Hospital. Añade que esta última resolución le fue notificada el 3 de noviembre pasado. Alega que fue finalmente sancionada por un hecho distinto al investigado, y que el fiscal se extralimitó en sus atribuciones al establecer responsabilidad administrativa por un hecho que no ordenó investigar y sin señalar la tipificación del acto reprochado. Sobre el fondo d

Fallo

se declarare la invalidez de las resoluciones y actuaciones arbitraria e ilegalmente dictadas. Segundo: Que, evacuando el informe solicitado, compareció Alejandro Cuiffardi Kluck, General de Brigada, Director General del Hospital Militar de Santiago, solicitando el rechazo del recurso impetrado. En primer lugar, alega la incompetencia de esta Corte para conocer de la presente acción, estimando competente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, ello en atención a que el domicilio de la recurrente corresponde a Cerro Colorado Nº6130, Depto. 172, Las Condes, no habiendo acreditado en autos uno distinto. Por otro lado, el domicilio del Hospital Militar de Santiago es Avenida alcalde Fernando Castillo Velasco Nº9.100, La Reina. Reprocha, además, la falta de acreditación de representación de la recurrente, asumiendo el compareciente una representación convencional sin expresar ninguna razón para ello ni acreditar de manera alguna el mandato con el que actúa a nombre de la recurrente. Respecto al fondo del asunto, afirma que no existe un acto vulneratorio de los derechos de la actora. Explica que los vicios que se invocan en el recurso, respecto del proceso disciplinario al cual fue sometida la recurrente, no refieren ni precisan de qué manera el proceso y la decisión terminal afectan las garantías constitucionales y de qué manera se traducen en un actuar arbitrario o ilegal. Enseguida, sostiene que en el petitorio se solicita declarar la invalidez de las resoluciones y

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San Miguel, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos y considerando Primero: Que comparece Fernando Álvarez Fiedler en representación de Dinamar Belles Rivero, con domicilio para estos efectos, en calle Ramón Subercaseaux N°1268, comuna de San Miguel en contra del Hospital Militar de Santiago, representado legalmente por Alejandro Ciuffardi Kluck, ambos domiciliados en Avenida Alcalde Fern

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