/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don LUIS FERNANDO MONSALVE GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Los Andes; quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO, la que mediante Resolución Exenta N°3513, de fecha 1° de septiembre de 2021, decretó su expulsión del territorio nacional, constituyendo una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19, numeral 7, letra "a", de la Constitución Política de la República, solicitando sea acogida y que, en definitiva, se deje sin efecto la referida Resolución. Señala que es un joven trabajador, y desde que llegó a Chile, se ha dedicado a realizar trabajos esporádicos, las labores que sean necesarias para así obtener ingresos suficientes para vivir honrada y dignamente a pesar de la situación de pandemia que estamos padeciendo en el país, ya que vine a Chile a trabajar y aportar y ayudar a su familia en Venezuela. Ingresó al territorio nacional el 20 de marzo de 2021, por un paso no habilitado de la frontera entre Chile y Bolivia. Posteriormente llegó a la ciudad de Iquique, donde estuvo solo un día, para posteriormente dirigirse a la ciudad de Los Andes, donde actualmente vive junto a su madre, doña Consuelo del Carmen González Gutiérrez y su hermana, Francy Daliana González Gutiérrez. Que, su principal razón para viajar a Chile fue principalmente reencontrarse con su madre, a la cual no veía desde hacía dos años, y con su hermana, pero además la búsqueda de una oportunidad para un mejor futuro. Agrega que con fecha 7 de abril de 2021 tomó la decisión de concurrir a dependencias de PDI de Los Andes para efectuar una auto-denuncia y dar cuenta de su ingreso por paso no habilitado al país, oportunidad en la cual se le informó que debía concurrir mensualmente a firmar como medida de control. Que, la recurrida dictó una orden de expulsión en su contra, mediante Resolución Exenta N° 3513 de fecha 1 de septiembre de 2021, sin
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que mediante el presente recurso de amparo se solicita se deje sin efecto la resolución N° 3513, de 1° de septiembre de 2021, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, la Delegación Presidencial recurrida presentó denuncia contra el amparado ante el Ministerio Público, desistiéndose de la misma con posterioridad, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del decreto ley N° 1.094, para decretar la expulsión del afectado del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de no haberse continuado con la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de LUIS FERNANDO MONSALVE GONZÁLEZ, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3513, de 1° de septiembre de 2021, que dispuso su expulsión del territorio nacional, y la medida cautelar de control de firma impuesta, si procediere. Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, concurre al acuerdo adoptado, solo en cuanto tiene en consideración el arraigo familiar del amparado, acreditado con los antecedentes acompañados por el actor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-100-2022. En Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece don LUIS FERNANDO MONSALVE GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Los Andes; quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO, la que mediante Resolución Exenta N°3513, de fecha 1° de septiembre de 2021, decret
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