PÉREZ/2DO. JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL PUERTO MONTT
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Alex del Carmen Pérez Navarro, técnico pesquero, domiciliado en Avenida Phillipi Nº 125, Frutillar, quién deduce acción de protección en contra de la jueza del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, doña Iris Catalina Obando Cárdenas, abogada, domiciliada en Egaña Nº1141-A, 4º Piso, Puerto Montt, y de quien haga sus veces, a fin de que se adopten las medidas tendientes para cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 números 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que no obstante haber pagado por consignación la acreencia que se cobra en los autos rol N°6642-2010 del Segundo Juzgado de Civil de Puerto Montt, se persiste en el procedimiento a instancias del ex acreedor en cuyos derechos se subrogó, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1610 N°3 del Código Civil, en consideración a su calidad de deudor solidario de dicha deuda, cuestión que lo perjudica doblemente, dado que el demandante continua persiguiendo una acreencia que en la actualidad le pertenece al recurrente, como por el hecho de hacer aquello en su perjuicio, toda vez que la sociedad que era deudora principal, y de la cual fue socio el actor, ha devenido en comunidad, siendo comunero del 50% de sus derechos, siendo dicha comunidad la dueña, como continuadora legal de la sociedad del único bien inscrito a su nombre, el que tiene fecha de subasta para el 09 de diciembre del 2021. Señala que en la causa rol N°6642-2010 del Segundo Juzgado de Civil de Puerto Montt, el Banco Santander Chile demandó a la sociedad Asesorías y Servicios Marítimos Asserma Limitada, como deudora principal, y a don Patricio Nicolás Fuentes González y al recurrente como codeudores y fiadores solidarios y antes de la notificación de la misma, ella fue retirada respecto de este último. Así, el juicio se siguió en rebeldía de los demandados, el cual estuvo paralizado por un largo tiempo, no informando adecuadamente el banco del real
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio SEGUNDO: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario por la recurrente es el hecho de mantenerse vigente la causa Rol N°6642-2010 del Segundo Juzgado de Civil de Puerto Montt, en donde se pretende rematar un bien respecto de los ejecutados de dicha causa en circunstancias que el actor se habría subrogado en los derechos correspondientes a las sucesivas acreedoras de esta causa, lo cual atentaría en contra de sus derechos, solicitando, en primera instancia que no se lleve a lugar el remate indicado, y en estrados, ante la ocurrencia de dicha actuación, de dejar sin efecto el remate celebrado en dicha causa. CUARTO: Ante todo, cabe señalar que efectivamente ante el Segundo Juzgado de Civil de Puerto Montt se sigue la causa Rol N°6642-2010, iniciada originalmente por el Banco Santander Chile y dirigida en contra de Asesorías y Servicios Marítimos Asserma Limitada y de Patricio Nicolás Fuentes González y Alex del Carmen Pérez Navarro ambos en su calidad de codeudores y fiadores solidarios. A su vez, respecto de este último, se retiró la acción por parte del demandante, quedando excluido así del citado procedimiento, el que continuó posteriormente con los diversos acreedores existentes producto de diversas cesiones de créditos efectuadas en la causa. A su vez, con fecha 27 de mayo de 2019, se efectuó liquidación en la causa señalada, la cual indica que el total adeudado a dicha fecha es de 3011.292578 UF, cuya equivalencia en pesos corresponde a la suma de $83.568.850, liquidación que fue confirmada el 14 de mayo del 2021 por esta Corte. Así, queda establecido que dicho procedimiento se mantiene vigente ante la existencia de saldos pendientes de cobrar, existiendo,
Fallo
por tanto, las vías procesales pertinentes para impugnar las resoluciones dictadas en dicha causa por las partes que tengan algún interés en la misma. QUINTO: En este contexto, el recurrente sostiene haberse subrogado en los créditos del acreedor Inmobiliaria Cerro Castillo Uno SpA, ello como consecuencia de la consignación efectuada en causa voluntaria V-289-2020 seguida ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, el cual, mediante resolución de fecha 25 de mayo del 2021, declaró como suficiente el pago efectuado por el actor respecto de la obligación de pagar el crédito por concepto de mutuo hipotecario pactado con el Banco Santander-Chile en los términos señalados en minuta acompañada en dicha causa. SEXTO: De este modo, las alegaciones efectuadas por la recurrente escapan con creces a la naturaleza de la tramitación de las acciones de protección, cuya finalidad es la protección y cese de cualquier perturbación de derechos garantizados por la Constitución y cuyo carácter sea indubitado, situación que no se advierte por estos sentenciadores que concurra en los hechos relatados por el actor en la acción indicada. Lo anterior, por cuanto esta acción se dirige exclusivamente en contra de las actuaciones realizadas por el Tribunal recurrido en el contexto de un procedimiento actualmente en tramitación, no habiendo sido emplazadas en esta acción el resto de partes que intervengan en la citada causa, situación que lleva desde ya a rechazar la presente acción cautelar dado que lo
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Puerto Montt, veintiuno de enero de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1, comparece Alex del Carmen Pérez Navarro, técnico pesquero, domiciliado en Avenida Phillipi Nº 125, Frutillar, quién deduce acción de protección en contra de la jueza del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, doña Iris Catalina Obando Cárdenas, abogada, domiciliada en Egaña Nº1141-A, 4º Piso, Puerto Montt, y de quien haga sus
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