SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don ENGER ANTHONY PINTO ARRIECHE, venezolano, de profesión abogado graduado en Venezuela, domiciliado en Los Andes; quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO, la que mediante Resolución Exenta N° 4046, de fecha 13 de septiembre de 2021, decretó su expulsión del territorio nacional, constituyendo una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19, numeral 7, letra "a", de la Constitución Política de la República, solicitando sea acogida y que, en definitiva, se deje sin efecto la referida Resolución. Señala que es padre y trabajador, de profesión abogado en su país natal, pero dedicado a las labores que sean necesarias para así obtener ingresos suficientes para vivir honrada y dignamente. Que, ingresó al territorio nacional el día 18 de enero de 2021, por un paso no habilitado de la frontera entre Chile y Bolivia, y que encontrándose ya dentro de territorio nacional, esperó a que ingresara su esposa junto a sus dos hijos menores, ambos también de nacionalidad venezolana, de nombres ENGER SANTIAGO y ALEXA VALENTINA, ambos de apellidos PINTO FLORES, de actuales 7 y 5 años de edad respectivamente, y después se dirigieron a la ciudad de Santiago, para posteriormente había la ciudad de Los Andes, donde actualmente viven. Que, acudió a la sede de la Policía de Investigaciones de Chile, para proceder a auto denunciarse, lo cual no fue permitido, indicándole que tenía que hacer previamente una cuarentena por la situación de pandemia, la cual cumplió cabalmente. Dada la situación de pandemia que padecemos, ha tenido que realizar labores que le ofrecen hacer, ya que vino a Chile a trabajar y aportar, y por la necesidad de obtener de alguna forma ingresos para subsistir, a pesar de estar impedido a ello por su situación migratoria irregular. Con fecha 31 de mayo de 2021, tomó la decisión de concurrir nuevamente a dependencias de la Policía de Inves

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que mediante el presente recurso de amparo se solicita se deje sin efecto la resolución N° 4045, de 13 de septiembre de 2021, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, la Delegación Presidencial recurrida presentó denuncia contra el amparado ante el Ministerio Público, desistiéndose de la misma con posterioridad, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del afectado del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de no haberse continuado con la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de ENGER ANTHONY PINTO ARRIECHE, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4045, de 13 de septiembre de 2021, que dispuso su expulsión del territorio nacional, y la medida cautelar de control de firma impuesta, si procediere. Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, concurre al acuerdo adoptado, solo en cuanto tiene en consideración el arraigo familiar del amparado, acreditado con los antecedentes acompañados por el actor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-99-2022. En Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece don ENGER ANTHONY PINTO ARRIECHE, venezolano, de profesión abogado graduado en Venezuela, domiciliado en Los Andes; quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO, la que mediante Resolución Exenta N° 4046, de fecha 13 de

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