FENOL/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Alexandre Fenol, por si y de manera personal, haitiano, domiciliado para estos efectos en Llay Llay N°2522, Mirasol, comuna de Puerto Montt, quién deduce acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por las razones que expone en su presentación. Indica que el año 2019 entregó todos los documentos necesarios, incluyendo el certificado de antecedentes de su país de origen, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y que a la fecha no ha obtenido una respuesta en concreto a su petición de residencia definitiva, lo cual ha implicado una afectación a su situación emocional dado que su familia no se encuentra en el país. Solicita que se acoja la presente acción, ordenando a la autoridad recurrida dar respuesta a su petición de residencia efectuada en su favor. Acompaña a esta acción copia de antecedentes penales de su país de origen, certificado de trabajo, de FONASA y AFP. A folio 3, se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 13, consta informe de Nicole del Pilar Sánchez Retamal por la recurrida, señalando que con fecha 30 de septiembre del 2019, la recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración, permiso de permanencia definitiva, emitiéndose certificado de encontrarse en trámite aquel, el cual acredita, durante todo el período de tramitación de su solicitud su residencia regular, siendo de su cargo obtener las prórrogas de la vigencia de dicho documento. Luego, con fecha 16 de junio del 2020, mediante comunicación electrónica Folio N° 6317211, se le requirió al extranjero remitir imagen escaneada de su pasaporte válido y certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, no remitiendo dicha información en el plazo conferido. Ante ello, con fecha 03 de enero del 2022, se resuelve hacer efectivo el apercibimiento del artículo 31 de la Ley N°19.880, y se tiene por desistida al extr
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio SEGUNDO: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que la presente acción se dirige contra el Departamento de Extranjería y Migración, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos de la recurrente, el retraso evidente en la tramitación de su solicitud de residencia definitiva solicitada en favor del actor. CUARTO: Como se advierte de lo expuesto por las partes en esta causa, la solicitud de residencia definitiva del actor fue solicitada con fecha 30 de septiembre del 2019, petición a la cual se le dio curso, y con fecha 16 de junio del 2020 fueron requeridos mayores antecedentes que el actor no entregó en la forma solicitada por la autoridad administrativa. Luego, con fecha 03 de enero del 2022, se resolvió hacer efectivo el apercibimiento señalado en el artículo 31 de la Ley N°19.880, teniendo por desistida la solicitud efectuada por el actor. QUINTO: De este modo, el presente recurso ha perdido oportunidad en atención a que la autoridad administrativa ha emitido un pronunciamiento sobre la solicitud efectuada por el actor a través de la dictación de la Resolución Exenta N°368 de fecha 03 de enero del 2022, siendo esta actuación lo pretendido en el presente recurso por el actor e independiente de cual haya sido el tenor de decisión adoptada en su caso conforme al mérito del proceso, razón por la cual se rechazará la presente acción tal como se indicará en lo resolutivo del fallo. SEXTO: No obstante lo anterior, y tal como indica la informante, la decisión administrativa aun no se encuentra notificada al recurrente de esta causa, razón por la cual no rige, de momento, el plazo para deducir el recurso de reposición administrativo contemplado en el artículo 59 de la Ley N°19.880, el cual puede ejercer
Fallo
se resuelve hacer efectivo el apercibimiento del artículo 31 de la Ley N°19.880, y se tiene por desistida al extranjero de su solicitud de permanencia definitiva, dando término al procedimiento administrativo. De este modo, no existe en los hechos acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la recurrida, verificándose a su vez la finalización del procedimiento administrativo en esta causa, el cual se encuentra próximo a ser notificado, quedando reservado el ejercicio de recurso administrativo contemplado en el artículo 59 de la Ley N°19.880, encontrándose vigente el plazo para impugnar por dicha vía la decisión señalada. Por tanto, y previas citas legales, solicita que se rechace la presente acción, por no existir ni haber existido acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que pueda haber perturbado de forma alguna los derechos fundamentales del recurrente en la forma señalada en su acción y por encontrarse finalizado el procedimiento administrativo. Acompaña a su presentación Comunicación Electrónica Folio N° 6317211 de fecha 16 de junio de 2020, remitida por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y Resolución Exenta N° 368 de fecha 3 de enero de 2022, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de enero de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1, comparece Alexandre Fenol, por si y de manera personal, haitiano, domiciliado para estos efectos en Llay Llay N°2522, Mirasol, comuna de Puerto Montt, quién deduce acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por las razones que expone en su presen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica