SIN INFORMACION

VILLALOBOS/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 18 de noviembre de 2021 compareció el abogado don Fernando Javier Miranda Cerda, en representación de don ANÍBAL ANDRES VILLALOBOS MERINO, interponiendo recurso de protección en contra de BANCO DE CHILE, representado legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego, por el acto que estima ilegal y arbitrario que señala afectarle de manera continua e ininterrumpida hasta el día de hoy, al no poder acceder a sus productos bancarios contratados, que de forma repentina y sin expresión de causa le han comunicado su cierre unilateral por el referido Banco, bloqueando todos los actos que nacen del contrato de cuenta corriente, lo que a su juicio constituye una vulneración flagrante, grave y dañosa contra el derecho de propiedad del cautelado, establecido en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Señala que es cliente del Banco de Chile desde el año 2008, y desde esa fecha nunca se ha atrasado en cuotas ni quedado con morosidades, siendo además la cuenta en donde se le depositaba su sueldo. Añade que tiene sin inconvenientes productos con otros bancos, y que no tiene deudas de arriendo ni tiene anotaciones en Dicom, y que tiene trabajo estable con contrato. Agrega que cada vez que se ha cambiado de domicilio ha informado al banco y actualizado sus datos, pidiendo incluso cambio de sucursal. Refiere que el día 19 de octubre 2021, la madre del cautelado recibió una carta certificada del Banco de Chile, la cual, presumiendo que era una cartola, indicó retiraría después. Luego, con fecho 8 de noviembre 2021, nuevamente fue informado por su madre de la recepción de una nueva carta certificada del Banco de Chile a su nombre, de la que en esta ocasión tomó conocimiento de su contenido. Así, se informó de que trataba sobre el cierre de todos sus productos del Banco de Chile, esto con fecha 15 de noviembre de 2021, incluyendo línea de Crédito y tarjeta de crédito, sin tener deudas crediticias con el banco recurrido, y sin explicar el motivo del cierre. Que, al leer la carta de 19 de octubre, se percató que esta indicaba que el área de cumplimiento le solicitó toda la documentación posible para justificar abonos en su cuenta corriente por $59.000.000.- (cincuenta y nueve millones de pesos) durante el periodo de agosto 2020 a julio 2021, y que se le otorgaba un plazo de cinco días hábiles para enviar toda la documentación posible, con el apercibimiento del cierre de su cuenta. Manifiesta que envió todos los documentos de ingresos que justificaban sus abonos, pero a pesar de haber cumplido con lo solicitado dentro de plazo, la ejecutiva de cuenta le indicó que, por instrucción del área de cumplimiento, de todas maneras, le cerrarían su cuenta, sin motivo ni expresión de causa alguna. Arguye que dicho cierre unilateral, además de arbitrario, es sumamente abusivo, pues constituye una repactación unilateral e ilegal ya que se le ofreció el otorgamiento de un crédito para pagar su tarjeta de crédito y la lí

Fallo

Por tanto, es lógico suponer y concluir que un acto fundado, de acuerdo con la ley y justo no puede ser calificado de arbitrario. Por otra parte, una acción o proceder ilegal es aquel que no está ajustado a derecho, constituyendo dicha disconformidad una infracción al ordenamiento jurídico que le priva actual o potencialmente de validez. QUINTO: Que, se somete al conocimiento de esta Corte a través de esta acción constitucional de urgencia, la controversia suscitada entre las partes por haber procedido el Banco recurrido, en forma unilateral, al cierre de la cuenta corriente y productos financieros asociados, conforme al contrato celebrado con el recurrente, en razón, según lo indica en su informe, de no haber justificado de manera suficiente, conforme lo estimó el Banco, el origen de fondos depositados en dicha cuenta por un monto de $59.000.000.- en un lapso determinado, habiéndosele exigido la documentación necesaria para justificar el origen de los mismos sin que tales explicaciones hayan sido estimadas como satisfactorias por el Banco. Que, en lo sustancial, estos hechos no se encuentran controvertidos, especialmente en lo que se refiere a la efectividad del cierre de la cuenta corriente y a los fundamentos que esgrimió para ello el Banco, admitiendo el recurrente que efectivamente depósito los fondos cuyos orígenes el Banco no estimó justificados. SEXTO: Que, no puede perderse de vista que el Banco, formalmente, se asiló en su decisión, en la facultad prevista en el c

Texto Completo (Preview)

Villalobos Merino, Aníbal Andrés Banco de Chile Recurso de Protección Rol N° 2047-2020.- La Serena, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 18 de noviembre de 2021 compareció el abogado don Fernando Javier Miranda Cerda, en representación de don ANÍBAL ANDRES VILLALOBOS MERINO, interponiendo recurso de protección en contra de BANCO DE CHILE, represen

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