DCTE: MAESTRANZA INDUSTRIAL CABRERO. DCDO: DIFOR CHILE S.A.
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, excepto su fundamento decimotercero en su letra b) y el motivo decimocuarto; la frase “y además en el artículo 28 letra c) de la misma ley” contenida en el
Fundamentos
considerando decimoséptimo y los párrafos penúltimo y postrero del motivo decimoctavo, los que se eliminan y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que se ha dictado sentencia definitiva que acoge con costas la denuncia infraccional de Maestranza Industrial Cabrero S.A. y condena a DIFOR Chile S.A. a pagar la multa de 500 UTM por haber infringido la ley N° 19496 al vender la camioneta Ford, modelo Ranger 4x4, placa patente HSLX-71. Rechaza, sin costas, la denuncia deducida por Héctor Silva Ramírez, Rosa Valdebenito Cerna, Trinidad Silva Viveros y Josefa Silva Viveros y rechaza las demandas de indemnización de perjuicios deducidas por Maestranza Industrial Cabrero S.A. y las personas naturales antes indicadas en contra DIFOR Chile S.A., sin costas. En contra de esta sentencia apelaron todas las partes del juicio. La denunciante y demandante apeló y pidió que se revoque el
Fallo
fallo en aquella parte que no da lugar a las demandas civiles y que se acojan las mismas en los términos solicitados en ellas. La denunciada y demandada, DIFOR Chile S.A., apeló de la sentencia en aquella parte en que acoge la querella infraccional interpuesta por Maestranza Industrial Cabrero S.A., condenando a su parte con costas y en cuanto no condena en costas a los denunciantes y demandantes personas naturales, para que aquella sea revocada y se rechace la denuncia, en subsidio, se revoque ordenando que se aplique una multa de aquellas establecidas en el inciso primero del artículo 24 de la ley, que se revoque en cuanto no condena en costas a DIFOR de la denuncia infraccional promovida por Maestranza Industrial Cabrero S.A, en caso de mantenerse a firme la resolución que acogió la denuncia; que se revoque la sentencia en cuanto no condena en costas a los denunciantes y demandantes Héctor Silva Ramírez, Rosa Valdebenito Cerna, Trinidad y Josefa Silva Viveros y se confirme en todo lo demás, con costas del recurso. 2°.- Que no se opuso la excepción de falta de legitimación activa de Héctor Silva Ramírez, de Rosa Valdebenito Cerna y de Paula Viveros Roman, representante legal de sus hijas, Trinidad y Josefa Silva Viveros, sin embargo, el sentenciador conforme a sus facultades inherentes al análisis de la acción intentada, ha decido conforme a las razones que indica en el motivo tercero de la sentencia en revisión y que esta Corte comparte, que estas personas carecen de tal
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C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, excepto su fundamento decimotercero en su letra b) y el motivo decimocuarto; la frase “y además en el artículo 28 letra c) de la misma ley” contenida en el considerando decimoséptimo y los párrafos penúltimo y postrero del motivo decimoctavo, los que se eliminan y se tiene en su lu
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