2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE RANCAGUA

NARVÁEZ CON BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo su

Fundamentos

considerando décimo segundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que, si bien se concuerda con lo sostenido por el juez a quo, en cuanto a que se encuentra acreditada la existencia del daño moral, en virtud de las declaraciones de los testigos que rolan a fojas 153, 154 y 155 del expediente de primer grado, en cuanto permiten demostrar que a raíz de los hechos imputables a la parte querellada, la demandante resultó afectada en su estado anímico y muy estresada, no se comparte la avaluación del daño moral, por cuanto si bien se reconoce la dificultad que conlleva la determinación del monto indemnizatorio en un caso concreto, en razón de que este tipo de perjuicio en principio no es cuantificable en una suma de dinero, debido a su carácter inconmensurable, en este caso se estima que el monto fijado por el juez a quo resulta desproporcionado, tanto en razón del daño emergente acreditado como porque no se demostró una especial afectación psicológica padecida por la actora, todo lo cual justifica rebajar el quantum por este rubro, en el monto que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de marzo de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, en la causa Rol 193.247, a fojas 295 y siguientes, con declaración que la suma que la demandada deberá pagar a la demandante a título de daño moral queda fijada en $1.000.000 (un millón de pesos), la que se pagará con los reajustes e intereses que se expresan en el fallo impugnado. Regístrese y devuélvase, con sus agregados. Rol N° 47-2021 Policía Local

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo su considerando décimo segundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que, si bien se concuerda con lo sostenido por el juez a quo, en cuanto a que se encuentra acreditada la existencia del daño moral, en virtud de las declaraciones de los testigos que rola

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