6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

/SALGADO (LTE)

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA PERSONA NATURAL

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Primero: Que en procedimiento concursal seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, se ha deducido recurso de apelación subsidiaria por el Acreedor Tesorería General de la República, en contra de la resolución que rechazó el incidente de solicitud de exclusión del Crédito Universitario con Aval del Estado, de la deudora Daniela del Rosario Salgado Góngora por la suma de $1.212.301. Segundo: Que la sentencia impugnada rechazó la solicitud de exclusión del crédito reflexionando, en torno al principio de especialidad de la Ley N° 20.027 por sobre la normativa concursal contenida en la Ley N°20.720. Tercero: Que la Ley N° 20.720 estatuye un procedimiento concursal de carácter general para todo deudor, dejando a salvo aquellas normativas especiales, como lo es la regulación del crédito destinado a financiar los estudios de educación superior. En este sentido, la jurisprudencia de la Exma. Corte Suprema ha señalado que los estudiantes que acceden a un crédito con garantía estatal destinado a financiar su educación constituyen un grupo de deudores particulares que deben cumplir determinados requisitos legales para obtener su otorgamiento. Y no sólo la particularidad del deudor como la finalidad del crédito hacen que la regulación contenida en la Ley N° 20.027 sea especial frente a la normativa general sobre procedimientos concursales, sino también la regulación contenida en dicho estatuto en lo tocante a los mecanismos para exigir el pago. Cuarto: Que estatuido el carácter especial que corresponde atribuir a la Ley N° 20.027, sobre la Ley N° 20.720, corresponde que el crédito invocado por la Tesorería General de la República sea excluido del procedimiento de liquidación voluntaria. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186, 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA en lo apelado la resolución de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, en cuanto no excluyó del procedimiento concursal el crédito con aval del Estado, y

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186, 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA en lo apelado la resolución de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, en cuanto no excluyó del procedimiento concursal el crédito con aval del Estado, y en su lugar se declara que se acoge el incidente de exclusión promovido por la Tesorería General de la República, quedando excluido del procedimiento concursal el indicado crédito. Devuélvase. Rol Corte N°97-2022 (Civil).- Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señora Maria Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Roberto Von Bennewitz Alvarez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 4; estese al mérito de autos. VISTOS: Primero: Que en procedimiento concursal seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, se ha deducido recurso de apelación subsidiaria por el Acreedor Tesorería General de la República, en contra de la resolución que rechazó el incidente de solicitud de exclusión del Créd

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica