ACEVEDO/FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO ESMERALDA TALCA
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los artículos 486 y 489 del Código del Trabajo, contemplan el instituto de la tutela por vulneración de derechos fundamentales, distinguiendo dos tipos de acciones, el primero hace relación con la acción de tutela laboral durante la vigencia de la relación de trabajo, denuncia que debe interponerse dentro del plazo de 60 días contados desde que se produzca la vulneración de los derechos alegados y el artículo 489 del compendio legal en referencia regula la acción de tutela laboral con ocasión del despido, debiendo interponerse la denuncia dentro del plazo de 60 días, contados desde la separación, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del artículo 168 del código del ramo. SEGUNDO: Que revisada la pretensión del denunciante, como también los argumentos el incidentista y lo aseverado por el juez de la instancia, los hechos que se denuncian quedan comprendidos dentro del artículo 489 citado, toda vez que se fijan los agravios a partir del momento de producirse el despido del actor, el 30 de octubre de 2020, habiéndose presentado la denuncia el 24 de septiembre de 2021, atendido lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 21.226. TERCERO: Que
Fallo
en mérito de lo expuesto no resulta factible que la caducidad pueda extenderse a hechos anteriores como lo pide la demandada y acoge el juez de la instancia, de manera tal que al presentar la denuncia no había transcurrido el plazo que admite caducidad, cuando los actos vulneratorios ocurren con ocasión de la terminación del contrato, razón por la cual la resolución impugnada debe ser enmendada. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 474 y 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA la resolución apelada de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, pronunciada en causa RIT T-93-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca y, en su lugar, se declara que la acción sostenida en el artículo 489 del Código del Trabajo no está caducada, debiendo seguirse adelante con su tramitación, sin costas del recurso. Devuélvase. Rol 446-2021/ Laboral-Cobranza.
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Talca, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los artículos 486 y 489 del Código del Trabajo, contemplan el instituto de la tutela por vulneración de derechos fundamentales, distinguiendo dos tipos de acciones, el primero hace relación con la acción de tutela laboral durante la vigencia de la relación de trabajo, denuncia que debe interponerse dentro del plazo
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