DIEGO ALBERTO RUBIO HERNANDEZ / MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece ALEJANDRA DEL PILAR ASTROZA ASTROZA, Abogada por su representado DIEGO RUBIO HERNANDEZ, quien es imputado en los autos RIT Nº 8721- 2021,causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Concepción e interpone recurso de protección contra el Ministerio Público de Concepción, representado por el Fiscal Nacional Jorge Abbott Charme, ambos domiciliados en Catedral Nº 1437, comuna de Santiago. Pide que se otorgue acceso a la defensa jurídica de su representado a los actos del procedimiento, copias de carpeta investigativa, e informe de la orden de investigar que se emitió a la BRIDEC de Concepción. Estima transgredidos, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos del Artículo 19 Nº 3 y el Derecho a la libertad personal del Artículo 19 Nº 7, todos de la Constitución Política de la República. Señala que es defensora penal privada de DIEGO RUBIO HERNANDEZ, imputado en causa RIT Nº 8721-2021, RUC Nº 2110038235-8, por el delito de estafa y otras defraudaciones, contra particulares artículo 468 en relación con el artículo 467 inciso final del código Penal, seguida ante el Juzgado de Garantía de Concepción. Se formalizó la investigación con fecha 20 de Agosto del año 2021, fijándose un plazo de investigación de 5 meses. Ha solicitado copias de carpeta investigativa con el objeto de realizar una acertada defensa de los derechos de su representado y la única que ha obtenido es la misma con la que se contaba al momento de la audiencia de control de detención. Agrega que la fiscal titular Pamela Lillo Salazar instruyó a la BRIDEC de la ciudad de Concepción orden amplia de investigar con fecha 25 de Agosto del presente año, cuyo informe supuestamente aún no ha sido allegado a la presente investigación, con lo cual mantiene a esa defensora en ascuas, debido a que la fiscal no ha decretado ninguna otra diligencia en espera de ese informe, o tampoco ver alguna salida alternativa para su representado. Informa el MINISTERIO PÚBLICO, señalando que mant
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que la acción de protección de garantías constitucionales, es un medio rápido, expedito y eficaz, cuyo objeto es poner remedio a las privaciones, perturbaciones y amenazas a las garantías que la Constitución Política establece en el Artículo 19, de acuerdo al catálogo contenido en el artículo 20 del mismo cuerpo legal. Es requisito esencial para que pueda prosperar, que exista un acto arbitrario e ilegal es decir, aquel contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. 2º) Que el recurrente hace consistir el acto arbitrario e ilegal, en el hecho de que estando formalizada una investigación en su contra, el Ministerio Público no le ha dado acceso a orden amplia de investigar, emitida con fecha 25 de Agosto del presente año, cuyo informe supuestamente aún no ha sido allegado a la investigación, con lo cual le mantiene en ascuas, debido a que la fiscal no ha decretado ninguna otra diligencia en espera de ese informe, o tampoco ver alguna salida alternativa para su representado. 3º) Que, el artículo 83 de la Constitución Política de la República, entrega a un organismo autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, la dirección en forma exclusiva de la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, el ejercicio de la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. Y en tal contexto, aparece por una parte que el recurrente está formalizado en audiencia de control de detención de fecha 20/08/2021, por dos delitos de ESTAFA, previstos en el artículo 468 en relación al artículo 467 inciso final del Código Penal, cometidos en perjuicio de EMPRESA MATERIALES ELÉCTRICOS ELECTROCOM S.A y por la falta de OCULTACIÓN DE IDENTIDAD, prevista en el artículo 496 N°5 del Código Penal. 4º) Que dentro del marco de la investigación, el Ministerio Público ha dispuesto con fecha 25/08/2021, mediante oficio AMPLIACIÓN DE ORDEN DE INVESTIGAR N°21561 se solicitó a la Brigada de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones de Concepción, practicar aquellas diligencias de investigación necesarias para consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación del hecho investigado y a la identificación de los participantes en el mismo, entre otras diligencias, y a la fecha del informe evacuado en autos, aún no recibe los resultados de dicha orden. 5º) Que por los mismos hechos relatados en el presente recurso, con fecha 19/11/2021 se celebró ante el Juzgado de Garantía de Concepción, a solicitud de la defensa, una audiencia de cautela de garantías, en la cual la defensa realizó idéntica petición que aquella realizada mediante el presente Recurso de Protección. En dicha audiencia el Tribunal rechazó la solicitud de cautela de garantía toda vez que el informe solicitado a la
Fallo
por tanto no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho. 7°) Que, en la forma relacionada, este recurso será rechazado. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por DIEGO RUBIO HERNÁNDEZ, contra el MINISTERIO PÚBLICO. Regístrese y archívese. Redacción del Abogado Integrante don Waldo Ortega Jarpa. No firma la Ministra Suplente doña Inés Recart Parra, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber concluido su suplencia y retornado a su tribunal. N°Protección-2-2022.
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C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ALEJANDRA DEL PILAR ASTROZA ASTROZA, Abogada por su representado DIEGO RUBIO HERNANDEZ, quien es imputado en los autos RIT Nº 8721- 2021,causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Concepción e interpone recurso de protección contra el Ministerio Público de Concepción, representado por el Fiscal Nacional Jor
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