LUGO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD
Rol
Fecha
22 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, en folio uno, comparece Josefina Jackeline Murillo Zambrano, empleada, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en Avda. Barros Luco 1799, quien interpone recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°22023523, dictada por la recurrida con fecha 6 de enero del año en curso, que rechazó su solicitud de regularización extraordinaria y que dispuso que debía abandonar el país dentro de 30 días a contar de la respectiva notificación. Expresa que la solicitud fue desestimada, porque no había acompañado un certificado de antecedentes debidamente legalizado ante la autoridad consular chilena o apostillada por la autoridad competente extranjera, decisión que estima ilegal, porque de acuerdo con el artículo 31 de la Ley N ° 19880, correspondía que se le otorgara un plazo para que acompañara el documento que cumpliera con la solemnidad requerida por la ley. Estima vulnerada su libertad personal y solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°22023523 y que se ordene a la autoridad recurrida resolver nuevamente su solicitud. Que, en folio nueve, la autoridad recurrida señala que actuó dentro de la competencia que le atribuye el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.235 y que la decisión se ajusta a lo dispuesto en los artículos 345 y 345bis del Código de Procedimiento Civil, ya que el certificado de antecedentes penales acompañado por el actor no se encontraba legalizado ante la autoridad competente, ni tampoco debidamente apostillado por la autoridad extranjera. Por otro lado, estima que no hay una vulneración a la libertad personal del amparado, ya que no se dispuso una expulsión, sino una orden de abandono, la que es consecuencia necesaria del rechazo de una regularización, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley de Extranj
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la actora cuestiona la Resolución Exenta N°22023523, dictada por la recurrida con fecha 6 de enero del año en curso, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de regularización extraordinaria y que dispuso que debía abandonar el país dentro de 30 días, atendido que no había acompañado un certificado de antecedentes penales debidamente legalizado ante la autoridad consular chilena o apostillado por la autoridad competente extranjera. Segundo: Que, para resolver la materia, cabe tener presente que el inciso 1° del artículo 31 de la Ley 19.880, dispone que “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.” Tercero: Que, de la norma transcrita en el considerando que precede, se advierte claramente la ilegalidad de la decisión adoptada por la autoridad recurrida, toda vez que rechazó la solicitud de regularización, por no haberse acompañado un documento con las formalidades exigidas por la ley, en circunstancias que lo que procedía era comunicar a la amparada, mediante una resolución fundada, el instrumento que faltaba por acompañar, otorgarle un plazo para presentarlo y apercibirlo con el desistimiento de la solicitud, para el caso de no cumplirse lo ordenado. Cuarto: Que, además, el documento que la autoridad recurrida echa en falta fue acompañado a estos autos, el cual da cuenta del cumplimiento de la solemnidad exigida en los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil, de manera que la resolución impugnada resulta desproporcionada. Quinto: Que, por último, ha resultado amenazada la libertad personal de la actora, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, puesto que no solamente fue desestimada su solicitud de regularización, sino que también le fue ordenado hacer abandono del país, dentro del término de 30 días, medida que, de no cumplirse voluntariamente, permite disponer a la autoridad migratoria la expulsión del afectado, de acuerdo con el inciso final del artículo 67 de del Decreto Ley 1094 de 1975.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por Josefina Jackeline Murillo Zambrano y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°22023523, de 6 de enero del año en curso, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones resolver nuevamente la solicitud de regularización migratoria presentada por la actora, dentro de quince días hábiles a contar de que la presente sentencia quede ejecutoriada, considerando el certificado de antecedentes penales acompañado en estos autos, en el número cuatro del primer otrosí del recurso de amparo, el que deberá agregar al correspondiente expediente administrativo. Comuníquese. Remítase esta sentencia y el certificado de antecedentes penales acompañado en el número cuatro del primer otrosí del recurso de amparo, al Servicio Nacional de Migraciones y al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior. Sirva la presente sentencia, de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-98-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de enero de dos mil veintidós. Visto: Que, en folio uno, comparece Josefina Jackeline Murillo Zambrano, empleada, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en Avda. Barros Luco 1799, quien interpone recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio Avaria, ambos dom
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