3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

SOCIEDAD AGRÍCOLA LOS ROBLES LIMITADA/COMERCIAL Y AGROINDUSTRIAL EL RECREO LIMITADA

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo únicamente presente que el artículo 5° de la Ley N° 19.983 solo permite oponerse a la notificación judicial de la factura por los motivos expresamente contenidos en dicha disposición, esto es, la falsificación material de la factura, guía de despacho o recibo respectivo, apareciendo las circunstancias alegadas por la demandada como una discusión que sólo podrá tener lugar en el juicio ejecutivo propiamente tal; considerando, a mayor abundamiento, que la jurisprudencia invocada por la demandada en audiencia razona precisamente en tal sentido y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada de fecha veintinueve de julio de dos mil veintiuno, transcrita íntegramente en la carpeta digital, en cuanto acogió la impugnación a la factura opuesta por la parte demandada, y en su lugar

Fallo

se declara que se rechaza la misma y en consecuencia se tiene por preparada la vía ejecutiva, sin costas por haberse litigado con motivo plausible. Devuélvase. Rol N° 730-2021 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo únicamente presente que el artículo 5° de la Ley N° 19.983 solo permite oponerse a la notificación judicial de la factura por los motivos expresamente contenidos en dicha disposición, esto es, la falsificación material de la factura, guía de despacho o recibo respectivo

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