SIN INFORMACION

HURTADO BETANCOURTH JHON JAIRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ricardo González Cuidad, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de JHON JAIRO HURTADO BETANCOURT, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ESTA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haberle. negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y 1 día, por el delito de tráfico ilícito de drogas, iniciando su cumplimiento el 13 de junio de 2018, con fecha de término prevista para el día 14 de junio de 2023, y que alcanzó el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el pasado 14 de octubre de 2020, registrando seis bimestres con conducta calificada como muy buena, de manera que cumple con todos los requisitos exigidos para optar al mencionado beneficio, no obstante éste fue rechazado por la recurrida, basándose para ello en su informe psicosocial. Cuestiona la decisión anterior, como ilegal y arbitraria, pues en su criterio, el amparado demuestra avances en su proceso de reinserción social al cumplir todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley 321, y en razón de ello existe una insuficiente fundamentación a la hora explicar los

Fundamentos

motivos del rechazo, haciendo que no sea lo suficientemente categórica para negar la concesión de libertad condicional. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal del Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle la prerrogativa solicitada. En la resolución recurrida, se explica que, se trata de un interno con un riesgo de reincidencia medio, en que si bien la conciencia del delito está presente, el reconocimiento que efectúa del daño ocasionado a terceros se limita a pérdidas personales y familiares, lo que dificulta el desarrollo de una disponibilidad genuina al cambio y el desistimiento del comportamiento delictivo. No exhibe proyectos claros en el ámbito laboral, tendiendo a depender de oportunidades que se presenten día a día, lo cual es un factor de riesgo importante a considerar, visto el delito por el cual fue condenado ( tráfico de drogas). Su red de apoyo se visualiza poco consistente y no favorecedora de un estilo de vida pro social. Se requiere intervenir en la motivación por ejercer una actividad laboral y un adecuado uso del tiempo libre, potenciar la asociación a pares prosociales para desarrollar habitualidad laboral y aprendizaje de algún oficio. A lo anterior, cabe agregar que pese al tiempo que ha permanecido privado de libertad –más de tres años- no le ha sido otorgado ningún beneficio intrapenitenciario, por lo que no aparece aconsejable una salida al medio libre, sino más bien una que se produzca de manera paulatina. Agrega que, los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. Por lo anterior, refiere que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 32 años, está cumpliendo la condena indicada en el recurso por el delito allí señalado. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 13 de junio de 2018, estimándose como fecha de término el 14 de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Jhon Jairo Hurtado Betancourt y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-5518-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Marquez, el Ministro (S) señor Carlos Osvaldo Hidalgo Herrera y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Al folio 7, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ricardo González Cuidad, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de JHON JAIRO HURTADO BETANCOURT, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ESTA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, por el acto que estima ilegal y

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