ZÚÑIGA/TESORERÍA REGIONAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: La comparecencia de Alejandro Enrique Ramírez Valdivia, abogado, en representación del demandado, Gustavo Antonio Zúñiga Norambuena, en causa seguida ante el Tesorero Regional de Antofagasta, Juez sustanciador, en expediente administrativo N° 565-2005-Antofagasta, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 02 de noviembre de 2021, que denegó el recurso de apelación subsidiario de reposición interpuesto en contra de la resolución que no dio lugar a la solicitud de abandono de procedimiento, solicitando que se declare admisible el recurso. Evacuó informe por el juez recurrido la abogada de la Tesorería Regional de Antofagasta, dando cuenta de las razones formales y de fondo por las que estimaba que en el caso de autos no era procedente la apelación. Puesta la causa en estado, se dio cuenta en sala. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se fundaba el recurso en la circunstancia que con fecha 02 de noviembre de 2021 se declaró inadmisible la apelación subsidiaria de reposición en contra de resolución que no dio lugar a declarar el abandono de procedimiento, por estimar el Juez Sustanciador que “No encontrándose contemplado expresamente el recurso de reposición ni el de apelación en la fase de cobranza judicial ante el Juez Sustanciador-Tesorero Regional, NO HA LUGAR”, cuestión que entendía el recurrente no se ajusta a Derecho, dada la pertinencia de los medios de impugnación deducidos, conforme se desprendía de la interpretación armónica de los artículos 2° y 190 inc. 2° del Código tributario, siendo que el último de los citados claramente efectuaba un reenvío a las normas del Título I del Libro Tercero del Código de procedimiento civil, apartado que contemplaba expresamente como remedios procesales tanto la reposición como la apelación. Luego, siendo la resolución dictada una sentencia interlocutoria, ya que falló un incidente y estableció derechos permanentes en favor de las partes, claramente debió ser aplicado el art. 187 del Código de procedimiento civil, declarando admisible la apelación deducida en subsidio de la reposición. Citaba finalmente jurisprudencia que avalaba su posición y pedía que se acogiera el recurso de hecho, declarando que procedía la apelación denegada y pidiendo que se remitiera el expediente, a efectos de fallar la apelación deducida, la cual pedía se acogiera, con costas. SEGUNDO: Que informó al tenor del recurso por el juez recurrido la abogado de la Tesorería Regional de Antofagasta, quien indicó que efectivamente en el expediente administrativo 565-2005 de la comuna de Antofagasta, se seguía ejecución contra el contribuyente Gustavo Antonio Zúñiga Norambuena, proceso en el cual se promovió incidente de abandono de procedimiento, el cual fue rechazado, reponiendo y apelando en subsidio el ejecutado, a lo que no se dio lugar por resolución de fecha 02 de noviembre de 2021, por estimar que dichos recursos no son procedentes al no estar consagrados legalmente en el procedimiento especial que se llevaba adelante y en la etapa particular del proceso. Planteó la abogado, como primera cuestión, la extemporaneidad del recurso de hecho, por cuanto, según los antecedentes que aportaba, la resolución que no dio lugar a la apelación fue notificada por medio de carta certificada, enviada con fecha 16 de noviembre de 2021, al domicilio señalado por el recurrente, de manera que, conforme al art. 11 inc. 5° del Código tributario, los plazos empezaron a correr tres días después del envío, por lo que al haber sido deducido el recurso de hecho el 20 de diciembre de 2021, estaba totalmente fuera de plazo y debía, por este sólo motivo, ser rechazado. En cuanto al fondo, argumentó que la decisión de no dar lugar a la apelación estaba ajustada a Derecho, por cuanto en un proceso donde se sustancia la primera fase de la cobranza ejecutiva tri
Fallo
Por estas consideraciones, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Alejandro Enrique Ramírez Valdivia, en representación del demandado, en contra de la resolución de fecha 02 de noviembre de 2021, dictada en expediente administrativo 565-2005-Antofagasta, de la Tesorería Regional de Antofagasta. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. ROL 787-2021 (CIV - HECHO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos: La comparecencia de Alejandro Enrique Ramírez Valdivia, abogado, en representación del demandado, Gustavo Antonio Zúñiga Norambuena, en causa seguida ante el Tesorero Regional de Antofagasta, Juez sustanciador, en expediente administrativo N° 565-2005-Antofagasta, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada co
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