1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

ADONIS ADONIS, BRIAN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, y advirtiendo que el tribunal a quo estableció como fecha de convalidación del despido la fecha en que fueron pagadas las cotizaciones previsionales, en circunstancias que la fecha de convalidación corresponde a aquella en que se remite al trabajador la comunicación a que alude el artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo interpretado conforme a lo dispuesto en el artículo 1 inciso segundo de la Ley N°20.194, y visto además lo dispuesto en los artículos 474 y 475 del Código del Trabajo, y artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada de fecha veinte de julio de dos mil veintiuno, solo en cuanto se decide que la convalidación del despido se verificó con el envío de la carta al trabajador el día ocho de enero de dos mil veintiuno, y en consecuencia el juez a quo deberá disponer la realización de una nueva liquidación de la deuda teniendo en consideración lo resuelto precedentemente. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº223-2021 (Laboral-Cobranza)

Fallo

se decide que la convalidación del despido se verificó con el envío de la carta al trabajador el día ocho de enero de dos mil veintiuno, y en consecuencia el juez a quo deberá disponer la realización de una nueva liquidación de la deuda teniendo en consideración lo resuelto precedentemente. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº223-2021 (Laboral-Cobranza)

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, y advirtiendo que el tribunal a quo estableció como fecha de convalidación del despido la fecha en que fueron pagadas las cotizaciones previsionales, en circunstancias que la fecha de convalidación corresponde a aquella en que se remite al trabajador la comunicación a que alude el artículo 162 incis

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