MENDOZA/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: En autos rol C-385-2017, del 4° Juzgado de Letras de Talca, sobre reclamación del acto de la expropiación, caratulados “FISCO DE CHILE/”, con fecha 06 de noviembre de 2019, comparece don José Isidoro García-Huidobro en representación del Fisco de Chile, solicitando se declare el abandono del procedimiento de estos autos, con costas. Con fecha 16 de noviembre de 2019, la abogada de la parte reclamante don Jorge Raúl Mendoza Sepúlveda, evacua traslado conferido. Con fecha 28 de noviembre de 2019, el Tribunal resuelve derechamente el incidente de abandono de procedimiento estableciendo que ha lugar, sin costas, al incidente promovido y, en consecuencia, se declara el abandono del procedimiento de autos. Con fecha 04 de diciembre de 2019, la parte reclamante y expropiada interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 28 de noviembre de 2019. Con fecha 09 de diciembre de 2019, el Tribunal a quo tuvo por interpuesto el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo. De tal modo, concedido el referido recurso, se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce resolución de fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, dictada en autos rol C-385-2017 del 4° Juzgado de Letras Talca, caratulados “FISCO DE CHILE/”, con excepción del considerando cuarto y quinto, y su parte resolutiva, las que se eliminan, manteniéndose lo demás, Y se tiene además presente: PRIMERO: Que, la abogada Alondra Santibáñez Casanova, en representación de la parte expropiada, interpone recurso de apelación en contra de la referida resolución de fecha 28 de noviembre de 2019, que resolvió el incidente promovido por la contraria, dando lugar al mismo, declarando, en consecuencia, abandonado el procedimiento de autos, lo que ocasiona un grave perjuicio a su parte. Señala que la causa de marras se trata de un procedimiento especialísimo, en el que su parte ya rindió probanzas documentales, presentó prueba pericial, asistió a la vista del perito del Fisco, rindió prueba testimonial, hizo observaciones al errado informe del perito del Fisco, solicitó la certificación de que el término probatorio estaba vencido y una vez que el tribunal archivó el expediente sin cumplir con la exigencia legal de dictar fallo, solicitó su desarchivo justamente indicando que lo hacía para que se dictara la resolución correspondiente. Refiere que, lamentable y seguramente por la recarga de trabajo del Tribunal, el plazo de diez días que establece la ley se ha prolongado levente, pero como a su representada en los autos V-155-2016 sobre la misma materia, del mismo Tribunal, le tocó esperar por casi cuatro años el giro de un cheque, no le pareció extraño que transcurrido algo más de diez días no se dicte el correspondiente fallo. Indica que el pasado 13 de noviembre de 2019 se acogió a tramitación un incidente de abandono de procedimiento planteado por la contraria aludiendo a que el plazo transcurrido desde la última gestión útil superaba el estipulado por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, ante lo que señala que su parte evacuó traslado, indicando que el impulso procesal no recaía sobre esta parte sino más bien sobre el Tribunal, lo que tuvo como resultado que el Tribunal a quo fallara el incidente acogiéndolo y decretando el abandono. Reproduce el artículo 687 del Código de Procedimiento Civil en conjunto con el artículo 14 del Decreto Ley N°2.186 de 1978, arguyendo que por expresa disposición legal es que el impulso procesal en esta etapa del juicio corresponde al Tribunal y no a las partes tal y como lo ha sostenido abundante jurisprudencia, citando a la Excma. Corte Suprema, para indicar que el impulso procesal podría corresponderle algunas veces a las partes, otras al juez, y algunas veces podría ser mixto, pero en la especie y por expresa disposición legal, en razón de una norma imperativa, le corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional cuya resolución se impugna. Cita la resolución impugnada y alega que la interpretación no se ajusta a los artículos 687 del Código de Procedimiento Civil y
Fallo
se declara el abandono del procedimiento de autos. Con fecha 04 de diciembre de 2019, la parte reclamante y expropiada interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 28 de noviembre de 2019. Con fecha 09 de diciembre de 2019, el Tribunal a quo tuvo por interpuesto el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo. De tal modo, concedido el referido recurso, se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: Se reproduce resolución de fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, dictada en autos rol C-385-2017 del 4° Juzgado de Letras Talca, caratulados “FISCO DE CHILE/”, con excepción del considerando cuarto y quinto, y su parte resolutiva, las que se eliminan, manteniéndose lo demás, Y se tiene además presente: PRIMERO: Que, la abogada Alondra Santibáñez Casanova, en representación de la parte expropiada, interpone recurso de apelación en contra de la referida resolución de fecha 28 de noviembre de 2019, que resolvió el incidente promovido por la contraria, dando lugar al mismo, declarando, en consecuencia, abandonado el procedimiento de autos, lo que ocasiona un grave perjuicio a su parte. Señala que la causa de marras se trata de un procedimiento especialísimo, en el que su parte ya rindió probanzas documentales, presentó prueba pericial, asistió a la vista del perito del Fisco, rindió prueba testimonial, hizo observaciones al errado informe del perito del Fisco, solicitó la certificación de que el término probatorio estaba vencido y un
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos: En autos rol C-385-2017, del 4° Juzgado de Letras de Talca, sobre reclamación del acto de la expropiación, caratulados “FISCO DE CHILE/”, con fecha 06 de noviembre de 2019, comparece don José Isidoro García-Huidobro en representación del Fisco de Chile, solicitando se declare el abandono del procedimiento de estos autos, con costas. Con fec
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