SIN INFORMACION

BLANC/AFP MODELO S.A.

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que CECILIA GISELA BLANC CAMPOS deduce recurso de protección en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la retención indebida del retiro del 10% de Fondos Previsionales, más allá del plazo de 10 días, contemplado en la Ley 21.248, desde que fuera autorizado, vulnerando con ello la garantía constitucional de los números 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso expresando que, el día 14 de agosto de 2020 efectuó la solicitud de retiro del 10% de sus fondos previsionales; añade que el mismo día, recibió un correo por parte de la recurrida, informándole que la solicitud había sido aceptada por un monto de $1.026.483, que se enteraría en 2 pagos; el primero a más tardar el 20 de agosto, y el segundo como máximo el 2 de octubre, ambos de 2020. Agrega que la recurrida retuvo el pago del 10% por presentar deuda de pensión de alimentos; siendo que en realidad la recurrente es la demandante en la causa sobre cumplimiento de pago de pensión alimenticia y fue ella quien solicito la retención del pago del 10% al deudor. Finaliza señalando que envió la resolución del Juzgado de Familia a la recurrida para esclarecer los hechos, informando el ente recurrido que están a la espera que se libere su dinero, solicitando sus datos para el pago. Añadiendo que a la fecha de presentación del recurso, 10/09/2020, no había recibido pago alguno. SEGUNDO: Que informando la Isapre recurrida, solicita el rechazo del recurso por cuanto según le fuera informado por el tercer Juzgado de familia de Santiago en la causa Z-625-2016, la retención fue dejada sin efecto, mediante resolución de fecha 28 de agosto de 2020, por lo que se generó el pago del retiro solicitado mediante depósito en Cuenta Rut del Banco Estado, con los datos aportados por la Recurrente par tales efectos, el cual se encontraba disponible desde el 22 de septiembre de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-83500-2020. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Marquez, el Ministro (S) señor Carlos Osvaldo Hidalgo Herrera y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. A folio 12, 15, 16 y 17: Téngase presente. A folio 14: A lo principal y primer otrosí: Téngase presente. Segundo otrosí; no ha lugar. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que CECILIA GISELA BLANC CAMPOS deduce recurso de protección en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A., por el acto que considera arbitrar

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