NADALES/OPAZO
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña Constanza de los Ángeles Nádales Moller, ingeniera, domiciliada en Avenida Alemania número 4898, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de doña Evelyn Elcira Opazo Cortés, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Calle Casanova número 200b, Cerro el Litre, Valparaíso, denunciando como acto ilegal y arbitrario, una “funa” en su contra, de su pareja y del negocio familiar a través de las redes sociales “Instagram” y “Facebook”, lo que implica una perturbación, privación y amenaza de los derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°s. 4 de la Constitución Política de la República a fin que se eliminen tales publicaciones, se abstenga de realizar tales conductas, publique un mensaje público retractándose de sus expresiones y pida disculpas, con costas. A modo de contexto, señala que tanto su parte como la recurrida son usuarios activos de redes sociales, precisando que la recurrida es propietaria y titular del perfil de Instagram denominado @evelynda_mylife y perfil de Facebook Evelyn Opazo Cortes. Por su parte utilizo sus redes sociales para promocionar su emprendimiento y el negocio de su familia realizando labores publicitarias. Asevera que el 29 de octubre de 2021, la recurrida hizo una “funa” en su contra por Instagram y Facebook, utilizando su nombre al etiquetarla para que todos se enteraran cual era su perfil de Instagram, su imagen extraída de sus redes y, además, la recurrida le habló a su círculo cercano para que todos se enteraran de su funa. Refiere que lo anteriormente descrito obedece a una actitud caprichosa de la recurrida, pues sin que haya existido provocación alguna procede a funarla, calumniarla e injuriarla a ella, a su pareja, y además, desprestigia comercialmente su restaurant. Comete un acto ilegal y arbitrario al tiempo que realiza una acción totalmente desamparada y repudiada por el ordenamiento jurídico consistente en vulnerar la honra de toda su familia y de paso desprestig
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en el presente arbitrio la actora denuncia como actos ilegales y arbitrarios, las publicaciones que la recurrida habría efectuado en las redes sociales “Instagram” y “Facebook”, denostándola a ella, su pareja y el restaurante afectando con ello, su honra y la imagen del establecimiento comercial, en consecuencia la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, por su parte, la recurrida estando legalmente emplazada, informa que los comentarios de la página de Instagram del lugar donde trabaja la recurrente fueron borrados y estaría en su derecho y libertad el emitir opinión e informar sin censura previa, basándose para ello en comportamientos pretéritos de la recurrente, por lo que además no se habría hecho bajo mero capricho o en forma antojadiza. Tercero: Que las publicaciones acompañadas por la recurrente dan cuenta de dichos en los cuales no se hace mención expresa a la actora, los que además no son expresiones que puedan ser calificados de graves o contundentes que conlleven una deshonra per se, sino que se trata de situaciones o diferencias entre dos personas que se han vinculado en redes sociales. Cuarto: Que a mayor abundamiento el presente arbitrio ha perdido oportunidad, en la medida que el acto reclamado ha dejado de existir.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Constanza de los Ángeles Nádales Moller y en contra de Evelyn Elcira Opazo Cortes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-46596-2021.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 comparece doña Constanza de los Ángeles Nádales Moller, ingeniera, domiciliada en Avenida Alemania número 4898, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de doña Evelyn Elcira Opazo Cortés, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Calle Casanova número 200b, Cerro el Litre, Valparaíso,
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