BADILLA/MOYA
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En autos rol C-63-2019, del Juzgado de Letras y Garantía de Chanco, caratulados “BADILLA/MOYA”, con fecha 03 de mayo de 2019, don Luis Badilla Castillo interpone demanda de precario en juicio sumario en contra de don Pablo Marcial Moya Moya, solicitando que se condene al demandado a que le restituya el retazo del inmueble singularizado en la demanda, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, libre de todo ocupante, a cualquier título que lo sea, con el auxilio de la fuerza pública y con facultades de allanamiento y descerrajamiento si fueren necesarias, con expresa condenación en costas. Con fecha 04 de julio de 2019, se realiza la audiencia de contestación y conciliación, con la asistencia de ambas partes, en donde la demandante ratificó la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas, y la parte demandada contestó la demanda por minuta escrita, solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. En la misma audiencia, se lleva a efecto el llamado a conciliación, la que no se produce. Con fecha 15 de julio de 2019, se recibe la causa a prueba, y con fecha 26 de agosto de 2019, se modifica la primera resolución, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Efectividad que el demandante es dueño del inmueble que singulariza en la demanda; 2) Efectividad que el demandado ocupa una parte del inmueble del demandante por mera tolerancia e ignorancia; y 3) Título que justifique tenencia o posesión de parte de la demandada. Con fecha 28 de octubre de 2019, el Tribunal cita a las partes a oír sentencias. Con fecha 23 de diciembre de 2019, el Tribunal dicta sentencia definitiva en la que resuelve: I) Que se rechaza la objeción documental interpuesta por la parte demandante, sin costas; II) Que se rechaza la objeción documental interpuesta por la parte demandada, sin costas; III) Que se acoge la inhabilidad testimonial interpuesta por la parte demandantes, sin costas; IV) Que se
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Con fecha 22 de enero de 2020, la parte demandante deduce recurso de casación en la forma y recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 23 de diciembre de 2019. Con fecha 24 de enero de 2020, el Tribunal a quo tuvo por interpuesto el recurso de casación en la forma y el recurso de apelación en ambos efectos. De tal modo, concedido los referidos recursos, se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que, el abogado Richard Badilla Peña, en representación de la parte demandante, interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 23 de diciembre de 2019 por haber incurrido en su dictación en trasgresiones formales que constituyen las causales de casación en la forma contenidas en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil y, en subsidio, la causal contenida en el artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil. Señala que para acreditar el dominio del inmueble objeto de autos acompañó los siguientes documentos: 1) Copia de inscripción de inmueble, de la propiedad ubicada calle Diego Portales Nº35, comuna de Chanco, de mí propiedad, inscrito a fojas 310 vuelta, número 460 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chanco del año 1992, con certificado de dominio vigente, de fecha 16 de Marzo de 2011, emanado del Conservador de Bienes Raíces de Chanco-Pelluhue; 2) Informe Técnico Nº6 emanado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Chanco del 04 de diciembre de 2018; 3) Cartografía digital del Servicio de Impuestos Internos de la propiedad rol 17-08 y 17-09; 4) Copia de plano y copia legalizada del plano de la Población José Miguel Carrera, calle Diego Portales, en el cual se establecen los límites de la propiedad del demandante y la ocupada por el demandado, donde figura que el límite que divide ambas propiedades es una línea recta, en el cual no aparece ningún callejón en el costado poniente de la propiedad ubicada en calle diego Portales N°34 de la comuna de Chanco, mapa que se encuentra agregado al final del Registro de Instrumentos Públicos en la notaría y Conservador de Bienes Raíces de Chanco bajo el N°22 correspondiente al año 1960. Indica que de esos instrumentos se colige que efectiva y concretamente se encuentra debidamente acreditado que el dominio de la propiedad de autos se encuentra inscrita como cuerpo cierto a nombre de su parte, inscripción vigente, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 686 y siguientes del Código Civil, de manera que el actor es dueño inscrito del inmueble de autos y tal como lo señala el considerando décimo tercero del
Fallo
fallo impugnado. Señala que la demandada no acompañó ninguna prueba que permita establecer que la tenencia del inmueble individualizado sea por un contrato o título y no por mera tolerancia del actor. Así, alega que el fallo carece de parte considerativa, solo se aprecia la parte expositiva y limitándose en su parte resolutiva a indicar que “no es posible a esta magistratura determinar que existe una posesión o mera tenencia por mera tolerancia del demandante toda vez que la parte demandada da cuenta de la existencia de un título a su nombre que bajo su perspectiva justifica el derecho a usar la porción de terreno en disputa, cuestión que trasciende a la acción incoada por la parte demandante, ya que el legislador estableció medios idóneos para recuperar la posesión de un bien inmueble, como para proteger la posesión misma o demarcar los deslindes exactos que generan duda. En razón de aquello la demanda deberá ser rechazada”. Funda la primera causal, es decir, la contenida en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, norma que en su N°4 establece que las sentencias deben contener las consideraciones de hecho o de derecho que le sirvan de fundamento, disposición que debe entenderse complementada con lo que estatuyen los N°5, N°6, N°7 y N°8 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, de 30 de septiembr
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Talca, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos: En autos rol C-63-2019, del Juzgado de Letras y Garantía de Chanco, caratulados “BADILLA/MOYA”, con fecha 03 de mayo de 2019, don Luis Badilla Castillo interpone demanda de precario en juicio sumario en contra de don Pablo Marcial Moya Moya, solicitando que se condene al demandado a que le restituya el retazo del inmueble singularizado en la
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