SIN INFORMACION

ARCE/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 15 de octubre de 2020, se dedujo acción de protección en favor de Osvaldo Bernabé Arce Parra, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, y la ISAPRE Banmédica, por haber incurrido éstas en un acto ilegal y arbitrario al rechazar el pago de una licencia médica, 38971878-5, extendida por un plazo de 30 días de reposo a contar del día 19 de abril de 2020, por estimar que el reposo no se encontraba justificado. Por considerar que lo anterior vulnera las garantías contenidas en el numeral 1, 2, 3, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, solicita en definitiva se acoja el recurso y se ordene el pago de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas, con costas. Expone que se desempeña como administrativa en la empresa Servicios de Capacitación IFK Limitada. Con fecha 01 de Julio del año 2020 comenzó a sufrir trastornos de pánico y ansiedad generalizada producto de diversos problemas junto con la crisis económica y social debido a la pandemia mundial, a raíz de lo cual, le fueron otorgadas 11 licencias médicas, iniciando un tratamiento psicológico a modo de tratar el diagnostico emitido. Sin embargo, las recurridas autorizaron y pagaron solo las tres primeras, estimando que las demás no se encontraban suficientemente justificadas (aunque reclama solo por las últimas 4). Reprocha de la recurrida que ningún fundamento se proporciona al efecto, dejando a esta parte en la indefensión en cuanto a poder controvertir su contenido y argumentos, sea jurídicos o médicos, siendo legítimo preguntarse cuáles son las razones por las que se deniega en las licencias interpuestas y se confirma la negativa en orden a la aceptación. SEGUNDO: Que al evacuar el informe requerido, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, indicó que resolvió rechazar la licencia médica 38971878-5, extendida por

Fundamentos

fundamentos contenidos EXPRESAMENTE en Resolución Exenta N° R-01-UME-54047-2020, de fecha 16 de junio de 2020 Señala que sus actuaciones se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto en el D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, que establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Sostiene que la COMPIN es un organismo de carácter técnico, razón por la cual cuenta con conocimientos específicos y de carácter objetivo al momento de evaluar los diagnósticos señalados en las licencias médicas. TERCERO: Que al evacuar el informe requerido, lla Superintendencia de Seguridad Social, solicitó el rechazo del mismo por extemporáneo y por no existir acto ilegal ni arbitrario. En cuanto a la extemporaneidad de la acción, expuso que el actor recurrió ante la Superintendencia el 3 de junio de 2020, en contra de la decisión de la COMPIN de rechazar dos licencias médicas, por 30 días cada una, entre las cuales se encontraba la impugnada por esta vía. Por resolución de 16 de junio de 2020, acogió parcialmente aquel reclamo, autorizandoel pago de una licencia médica, y confirmando el rechazo de la Iesapre, respecto de la licencia acá reclamada. El actor solicitó reconsideración de dicha resolución, disponiéndose finalmente, mediante resolución de 29 de julio, que el reposo no se encontraba justificado, rechazándola solicitud del actor. Por último, el actor nuevamente solicitó una reconsideración, la que fue desestimada el 24 de agosto de 2020. Por lo anterior, resulta claro que ha sido ejercida una vez vencido con creces el plazo fatal de 30 días corridos que se contempla para ello. En segundo término, alega que no resulta procedente que se emplee la acción de protección de los derechos y garantías constitucionales como una última instancia de reclamo o apelación, cuando las otras no le han dado los resultados esperados, ya que no es una vía de impugnación subsidiaria. Como tercera cuestión, y en subsidio de lo antes referido, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, toda vez que la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica son materias que pertenecen al campo de la seguridad social y,

Fallo

por tanto, están excluidas del catálogo de protección del artículo 20 de la Carta Fundamental En cuanto al fondo, hace presente que las licencias fueron rechazadas pues el análisis de los antecedentes se estimó que el reposo prescrito en éstas no se encontraba justificado. El actor recurrió ante ésta reclamando por cuanto la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 36957399-3, 38971878-5, extendidas por un total de 60 días a contar del 19 de febrero de 2020, emanado de la ISAPRE BANMÉDICA S.A., por reposo no justificado. En razón de lo señalado, estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 36957399-3, se encontraba justificado, ACCEDIENDO PARCIALMENTE A SU RECLAMO. Sin embargo, respecto de la licencia médica N° 38971878-5, no se encontraba justificado, en atención a que los informes médicos aportados de fechas 23/3/20, y 27/4/20, no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo recientemente autorizado, completando 252 días, dictamen y fundamentos contenidos EXPRESAMENTE en Resolución Exenta N° R-01-UME-54047-2020, de fecha 16 de junio de 2020. Sobre la materia, destacaque, en atención a los antecedentes médicos y administrativos aportados al expediente del recurrente, los facultativos de su Organismo informaron: “Ficha Médica. R-48114-2020 ISAPRE BANMÉDICA S.A. SUBCOMISIÓN SUR ORIENTE - COMPIN REGIÓN METROPOLITANA. Edad: 34 Ocupación: Conductor SUBUS. Días a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 15 de octubre de 2020, se dedujo acción de protección en favor de Osvaldo Bernabé Arce Parra, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, y la ISAPRE Banmédica, por haber incurrido éstas en un acto ilegal y arbitrar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica