LISELOTTE INGRID MONTILLA TAENTZLER/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Vanessa Feliú Campos, cédula de identidad N° 12.235.398- 2, abogada, domiciliada en calle Gran Avenida José Miguel Carrera N° 3840, oficina 715, comuna de San Miguel, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de doña Lisolett Ingrid Montilla Taentzler, venezolana, médico veterinario, soltera, cédula de identidad para extranjeros N° 25.340.188-5, domiciliada en Avenida Echeñique N° 7062, comuna de La Reina, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, cédula de identidad N°16.097.475-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio N° 580, comuna de Santiago, por rechazar la solicitud de permanencia definitiva de la amparada, sin notificarla de dicha resolución, vulnerando su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó a Chile de manera regular en 2016, con el objeto de cursar estudios de especialidad en medicina veterinaria de animales pequeños en la Universidad de Chile, para lo cual realizó una primera solicitud de visa de estudiantes, la que fue concedida, y luego gestionó sucesivamente dos renovaciones, encontrándose vigente la última de ellas hasta el 2 de abril de 2019. Refiere que con fecha 12 de marzo de 2019 realizó la solicitud de visa definitiva, cumpliendo todos los requisitos para ello, pues a esa fecha ya había aprobado sus estudios, revalidado el título y contaba con oferta laboral. Asimismo, indica que la amparada se acogió al proceso de regularización contemplado en el artículo 8 transitorio de la Ley N° 21.325, siendo admitida la solicitud a trámite con fecha 7 de mayo de 2021, fecha desde la cual trabaja en una clínica veterinaria con contrato vigente. Por otro lado, señala que con fecha 17 de octubre de 2019, la amparada recibió una ca
Fundamentos
motivos del rechazo, lo que devela una grave vulneración al debido proceso. Sostiene que la ilegalidad del actuar de la recurrida deriva de la falta de respuesta oportuna a la solicitud de permanencia definitiva y su posterior rechazo, dejando a la amparada imposibilitada a desarrollar su vida plenamente en el país, ya que no puede realizar distintos trámites propios de la vida cotidiana que suponen contar con una cédula de identidad vigente, como acceder a beneficios estatales, a la salud en un sistema privado de cotizaciones, a créditos bancarios, entre otros, todo ello, mientras sea titular de un permiso de residencia que la habilite para tal efecto. Además, esta situación le ha generado una vida y una residencia incierta en nuestro país, contrario a la estabilidad que una visa de residencia puede otorgar.
Fallo
Por lo expuesto, y previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se restablezca el imperio del derecho, y se disponga dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 97867, de 26 de mayo de 2020, que rechaza la solicitud de permanencia definitiva, y se ordene al Departamento de Extranjería y Migración otorgar dicho permiso a la amparada, sin más trámite, con costas. Segundo: Que, evacuando su informe la recurrida, solicita el rechazo de la presente acción de amparo, por haber perdido oportunidad y eficacia, al haberse acogido la recurrente al procedimiento de regularización extraordinaria contemplado en el artículo 8 transitorio de la Ley N° 21.325, desistiéndose de todo otro trámite en materia migratoria. Expresa que la amparada ingresó al territorio nacional con fecha 2 de abril de 2016 por el paso Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista; solicitó visa de residente estudiante, la cual fue concedida y prorrogada hasta el 2 de abril de 2019, y, con fecha 17 de octubre de 2019, solicitó vía correo la permanencia definitiva. Refiere que mediante la Carta N° Interno 12126266, de 17 de octubre de 2019, comunicó que la solicitud de permanencia definitiva había sido acogida a trámite. Y posteriormente, por medio de la Resolución Exenta N° 97867, de 26 de mayo de 2020, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente por no remitir toda la documentación requerida, específicamente, por no acompañar certificado histórico de cotizaciones AFP y salud,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 7 y a lo principal del folio 8: a todo, téngase presente. Proveyendo al otrosí del folio 8: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Vanessa Feliú Campos, cédula de identidad N° 12.235.398- 2, abogada, domiciliada en calle Gran Avenida José Miguel Carrera N° 3840, o
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica