SIN INFORMACION

HERNANDEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-SERVICIO

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Luis Daniel Hernández Moncada, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Avenida Santa Cruz N°377, comuna de Valparaíso, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana N°1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 03 de junio de 2020, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre las mismas. Expone que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añade que el 03 de junio de 2020, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, pero a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido ni sido liberada la orden de pago del beneficio migratorio solicitado, siendo este último un prerrequisito para que el recurrido se pronuncie sobre la solicitud realizada. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del Estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880. A folio 8, informa el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción. Reconoce que el 03 de junio de 2020, se presentó la solicitud de permanencia definitiva, encontrándose el procedimiento en etapa de análisis resolutivo, consistente en la validación del pago de los derechos, y en la revisión de antecedentes aportados

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de Luis Daniel Hernández Moncada. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en etapa de “análisis resolutivo”, manteniendo su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería, debiendo realizar el pago de derechos que corresponden para continuar con su solicitud, por lo que no es posible para dicha autoridad migratoria pronunciarse sobre su solicitud sino hasta recibir el pago o encontrarse vencida la orden de giro. Cuarto: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento del actor tendiente a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentra en etapa de “Análisis Resolutivo”, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación al transcurrir más de dieciocho meses desde su inicio, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la permanencia definitiva del recurrente, en relación a otros interesados que actualmente se encuentra en la misma situación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Luis Daniel Hernández Moncada, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto se ordena que la recurrida deberá pronunciarse sobre la solicitud permanencia definitiva, dictando la resolución que corresponda atendido el estado de tramitación, dentro del término de 30 días hábiles. Manténgase un control y seguimiento por la unidad respectiva de lo resuelto con esta fecha. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-48705-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Luis Daniel Hernández Moncada, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Avenida Santa Cruz N°377, comuna de Valparaíso, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente d

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