EVELYN MONARDES MATAMOROS CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
22 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en folio uno, comparece Evelyn Monardes Matamoros, se ignora su profesión u oficio, en favor de Rodrigo Lagos Monardes, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, señalando que “al ir a visita no estaba presente por estar castigado por tener problema en el módulo con otros internos.” Que, en folios seis y nueve, la Dirección Regional de Gendarmería de Chile y el Complejo Penitenciario de Valparaíso informan que el amparado cumple una medida de prisión preventiva decretada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar en causa RIT N°9416-2021, que el día 12 de enero del año en curso fue sorprendido portando armas blancas de fabricación artesanal, en el contexto de una riña con otros internos de su módulo, razón por la que le fue aplicada la medida disciplinaria de privación de toda visita, por el término de 20 días, al haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 78 letra K del Reglamento de Extranjería, esto es “reñir con los demás internos usando armas de cualquier tipo”. Expresan, además, que en la riña el amparado resultó con heridas cortantes en la zona frontal y occipital, por lo cual fue trasladado a la enfermería del penal, donde fue suturado y se le brindaron curaciones y, además, para resguardar su seguridad, fue trasladado del Módulo 110 al 112, medida que fue aceptada por éste, según declaración que se adjunta. Que, en folio diez, se trajeron estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I. En cuanto a la medida disciplinaria aplicada al amparado: Primero: Que la jurisdicción disciplinaria sobre los internos de los recintos penitenciarios es de competencia exclusiva de Gendarmería de Chile, de manera que sólo en casos excepcionales, que den cuenta de actuar ilegal y que perturbe la libertad personal o seguridad individual del interno, puede dejarse sin efecto o modificarse una sanción aplicada en el ejercicio de tal jurisdicción. Segundo: Que, en la especie, la sanción contra la que se reclama fue impuesta por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en el Reglamento de Establecimiento Penitenciarios y con mérito para ello. Además, tanto la infracción por la que el interno fue sancionado, como la medida que le fue impuesta, están contempladas en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en sus artículos 78 letra K y 81 letra I. II. En cuanto a la seguridad personal del amparado: Cuarto Que la autoridad penitenciaria reconoció que al amparado le fueron provocadas lesiones por otros internos de la unidad penal, por lo que corresponde determinar si ésta adoptó medidas para resguardar su seguridad y salud, como dispone el artículo 6° inciso 3° del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Quinto: Que, de los informes y documentos agregados a los autos, se advierte que el afectado fue llevado de inmediato a la enfermería del recinto penal, donde fue suturado y se le brindaron curaciones, que actualmente su estado de salud es bueno, que el Módulo 110 fue allanado, con el objeto de incautar armas blancas y evitar que la agresión se repita y que, para resguardar su seguridad, fue trasladado al Módulo 112.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por Evelyn Monardes Matamoros, en favor de Rodrigo Lagos Monardes, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, el Complejo Penitenciario de Valparaíso deberá comunicar al Juzgado de Garantía de Viña del Mar la medida disciplinaria impuesta al amparado, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 87 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Sirva, la presente sentencia, de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-76-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de enero de dos mil veintidós. Visto: Que, en folio uno, comparece Evelyn Monardes Matamoros, se ignora su profesión u oficio, en favor de Rodrigo Lagos Monardes, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, señalando que “al ir a visita no estaba presente por estar castigado por te
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