TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE CONTRA JOSE RUBEN FLOREZ MOSQUERA

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADOS

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 2000404559-K, RIT N° O-426-2021, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el 7 de diciembre de 2021, condenando a José Florez Mosquera y a Yeison Casquete Quiñonez, a cumplir cada uno la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa equivalente a 1/3 de una unidad tributaria mensual, accesorias legales, como autores de un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4, en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, perpetrado el 21 de abril de 2020. Por reunir los condenados los requisitos establecidos en la Ley 18.216, se les sustituye la pena impuesta por la de Libertad Vigilada, por igual lapso. En representación del sentenciado Florez Mosquera, la Defensora Penal Pública doña Cristina Rodríguez Álvarez, dedujo recurso de nulidad en contra de dicha sentencia, invocando como causal de nulidad principal, la señalada en la letra f) del artículo 374 del Código Procesal Penal, y de manera subsidiaria, aquella prevista en la letra e) del mismo artículo. A su turno, en representación del sentenciado Casquete Quiñonez, el Defensor Penal Público don Yon-Sin Sánchez Kong, interpuso igual arbitrio, fundado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer los recursos, asistieron los Defensores Penales Públicos don Ricardo Rivera Trujillo y doña Karina Reyes Gálvez, por los condenados Florez Mosquera y Casquete Quiñonez, respectivamente, en tanto que por el Ministerio Público asistió el abogado don Rubén Villalobos Monardes. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como causal de nulidad principal, la defensa del sentenciado Florez Mosquera alega aquella señalada en la letra f) del artículo 374 del Código Procesal Penal, es decir, “cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341”, añadiendo que esta norma dice, en su inciso primero, que: “La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella”. Como antecedentes del recurso, reproduce los hechos contenidos en la acusación del Ministerio Público, y seguidamente, transcribe los hechos que se tuvieron por acreditados en el considerando Séptimo. Asimismo, señala los fundamentos que se tuvieron en cuenta en el motivo Octavo, para tener por acreditado el delito de tráfico en pequeñas cantidades, donde se efectúa la valoración de los medios de prueba y su calificación jurídica, como también los razonamientos esgrimidos por el

Fallo

fallo para tener por acreditada la participación de su defendido en tal delito, según lo consignado en el considerando Noveno, transcribiéndolo. SEGUNDO: Que la defensa de Florez Mosquera indica que de los antecedentes de hecho que el tribunal da por acreditados en su fallo, aparece que tuvo por acreditados hechos distintos a los señalados en la acusación, pues en primer término la sustancia objeto del delito acusado es marihuana y no pasta base como dio por acreditado el tribunal, lo que es de vital importancia, atendido que durante el juicio quedó absolutamente claro que su representado no fue encontrado con marihuana y tampoco se rindió algún medio de prueba que diera cuenta de aquello. Indica que en este caso la sustancia ilícita marca una diferencia en la forma de afrontar la defensa del acusado, pues existía prueba irrefutable que la única persona que tenía marihuana en su poder era el coimputado Viveros, quien tenía consigo con el fin de traficar una bolsa contenedora de 4 de 10 bolsas de plástico con marihuana, con un peso de 8 gramos y 770 miligramos, misma sustancia que tenía en su poder el supuesto comprador y que estaba en una bolsa transparente de iguales características a las encontradas en el coimputado Viveros. Añade que un segundo punto relevante es la total omisión en los hechos acreditados de la existencia del coimputado Viveros, quien si bien no formó parte del juicio, sí tuvo, según los hechos de la acusación una importante participación, ya que es a él

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Iquique, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RUC N° 2000404559-K, RIT N° O-426-2021, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el 7 de diciembre de 2021, condenando a José Florez Mosquera y a Yeison Casquete Quiñonez, a cumplir cada uno la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa e

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