PORTALER MIER Y TERAN ENDER OMAR/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que recurre de amparo Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en representación de ENDER OMAR PORTALES MIER Y TERAN, en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, específicamente por el acto arbitrario e ilegal de cierre de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática del amparado, solicitando que estas actuaciones se dejen sin efecto y en su lugar se dispongan de continuar con la tramitación de la visa respectiva por los
Fundamentos
motivos de hecho y derecho que expone. Señala que el amparado es un ciudadano venezolano, que actualmente reside en la República Bolivariana de Venezuela y es hermano de DAYGORIT NELSON PORTALES MIER Y TERAN, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.260.670-8, decidió emprender el viaje rumbo a Chile, motivado por establecerse en nuestro país para así poder traer a su hermano, con el fin de poder optar a una mejor calidad de vida y a oportunidades laborales que ya no son posibles de encontrar en Venezuela. De esta forma, Daygorit Portales deja su país y hermano para ir en búsqueda de un futuro mejor para su familia. Indica que con fecha 13 de enero del año 2020, el Consulado General de Chile en Caracas comunica mediante correo electrónico que se le daría curso progresivo a la solicitud de visa del amparado, ordenándole la entrega presencial de los documentos para estampar su visa, la que debía realizarse el día 23 de abril del año 2020, ante el Consulado de Chile en Puerto Ordaz, Venezuela. Posteriormente, le llegó un correo proveniente de la Oficina de Atención Consular que reprogramaba su cita fijada para la semana del 23 de abril, en atención a las medidas sanitarias que se adoptaron al avance de la pandemia COVID-19. Indica que el día 11 de noviembre de 2020 el amparado recibió un correo electrónico, de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática pendientes. Menciona que la solución entregada por Cancillería para enfrentar este problema, es que los solicitantes de visa vuelvan a realizar la solicitud de visa una vez que cambiara la situación actual de pandemia, no reparando a través del correo electrónico masivo en las circunstancias particulares de cada caso. Manifiesta que la intención del amparado es la preservación del núcleo familiar compuesto por ENDER OMAR PORTALER MIER Y TERAN y DAYGORIT NELSON PORTALES MIER Y TERAN, siendo imperativo que el amparado viaje a Chile para reunirse con su hermano. Sostiene que desde su ingreso a Chile Daygorit Portales se ha dedicado únicamente a intentar estabilizarse en el país para poder reunirse con su hermano, contando actualmente con trabajo estable. Así las cosas, la decisión de la autoridad sólo viene a interrumpir, sin criterio alguno frente a la situación concreta de las personas que afecta, el anhelo de el amparado de permanecer unidos como familia y gozar de las oportunidades que se otorgan a los extranjeros en nuestro país, manteniendo el núcleo familiar respectivo. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta acción constitucional de amparo a favor d
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta, en favor de ENDER OMAR PORTALES MIER Y TERAN, debiendo la repartición pública recurrida citar a la brevedad al amparo a sus dependencias en la ciudad de Caracas, Venezuela, y así continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular del amparado, debiendo para ello otorgarle un plazo razonable para que acompañe la documentación requerida, de ser ella efectivamente exigible, la que con anterioridad deberá ser suficientemente individualizada, y con su mérito adoptar la decisión que concluya el trámite dentro de sesenta días a contar de este fallo, pronunciamiento que la autoridad procederá a notificar legalmente al actor. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-49-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Marquez, el Ministro (S) señor Carlos Osvaldo Hidalgo Herrera y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que recurre de amparo Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en representación de ENDER OMAR PORTALES MIER Y TERAN, en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, específicamente por el acto arbitrario e ilegal de cierre de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática del amparado, soli
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica