SALAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-SERVICIO DE G
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, quienes interponen recurso de protección a favor de Reylid Elena Cedeño Moya y el menor Saúl Alejandro Salas Cedeño, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Calle Castilla, Torre A N°124, Comuna Viña Del Mar, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana N°1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, realizadas con fecha 08 de agosto de 2019, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre las mismas. Exponen que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turistas, cambiando su condición migratoria a residentes temporarios y, el 08 de agosto de 2019, previo al vencimiento de su visa, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva. Señala que, subsanado los vicios formales dentro del plazo otorgado para ello y habiendo pagado el 02 de agosto de 2021 los derechos correspondientes a ambas solicitudes de visa, no han recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, manteniéndose en total incertidumbre a la fecha. Estiman que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del Estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880. A folio 11, informa el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción. Reconoce que el 18 de abril de 2020, ambos recurrentes realizaron su solicitud de permanencia definitiva y que ambos pagaron la orden de giro de los derechos respectivos el 02 de agosto de 2021, e
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de ambos recurrentes. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en etapa de “Análisis Resolutivo”, manteniendo su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería y que el plazo de 06 meses de tramitación del proceso administrativo previsto artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Cuarto: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por recurrida, se advierte que el requerimiento de la actora tendiente a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentra en etapa de “Análisis Resolutivo”, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación al transcurrir más de dos años desde su inicio, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la permanencia definitiva del recurrente, en relación a otros interesados que actualmente se encuentra en la misma situación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Reylid Elena Cedeño Moya y Saúl Alejandro Salas Cedeño, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto se ordena que la recurrida deberá pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva, dictando la resolución que corresponda atendido el estado de tramitación, dentro del término de 30 días hábiles. Manténgase un control y seguimiento por la unidad respectiva de lo resuelto con esta fecha. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-49056-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, quienes interponen recurso de protección a favor de Reylid Elena Cedeño Moya y el menor Saúl Alejandro Salas Cedeño, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Calle Castilla, Torre A N°124, Co
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