/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en nombre de don JOSE ALBERTO RANGEL VIVAS, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Quilpué; quien interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado. Señala que con fecha 13 de abril de 2021, el amparado, presentó una solicitud de regularización migratoria y que, en virtud de la Resolución Exenta N°146454, la recurrida, rechazó dicha solicitud. Expresa que el rechazo de la solicitud de regularización es ilegal y arbitrario, por desproporcionado ya que, funda el rechazo arguyendo que no existen antecedentes suficientemente fundados que justifiquen su actuar, es decir, su ingreso por un paso no habilitado al país, pero el amparado, presentó abundante documentación que justificaba su actuar. Indica que el amparado solicitó una visa consular previo a su ingreso, produciéndose el cierre masivo de solicitudes de visa de responsabilidad democrática efectuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en fecha 11 de noviembre de 2020, habiendo agotado las instancias administrativas para obtener una visa consular y producto de la necesidad humanitaria, el cierre de fronteras y el cierre del Sistema de Atención Consular consecuencia de la pandemia, hizo imposible la tramitación de visas otorgadas en el exterior. Que, el amparado tiene arraigo familiar -su madre-, más una oferta de trabajo en la empresa Ingeniería y Proyectos Pavlova SPA. Señala que el rechazo a su solicitud de regularización, es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias que motivaron su ingreso a través de un paso no habilitado son objetivamente justificadas. Que, la actuación de la autoridad migratoria, no sólo debe ser calificada de ilegal, sino que también vulnera el derecho a su libertad de circulación consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, en atención a que la re
Fundamentos
fundamentos para respaldar su solicitud, dándole 5 días al efecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 19.880, sin dar respuesta alguna a la autoridad migratoria. Que, mediante Resolución Exenta N° 146454 de fecha 13 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se resolvió rechazar la solicitud de regularización extraordinaria del extranjero, en atención a que no existen antecedentes suficientemente fundados que justifiquen su actuar, en el sentido de haber ingresado por paso no habilitado a nuestro país, sumado a la inexistencia en los registros de la autoridad migratoria de algún ingreso del extranjero a Chile, reservó al extranjero los recursos administrativos contemplados en la legislación vigente, pero no consta en los registros de la autoridad migratoria la interposición de ningún tipo de recurso administrativo presentado por el extranjero. Que, actualmente no existe orden de abandono ni decreto de expulsión vigente en contra del extranjero. Que, la autoridad migratoria resolvió rechazar la solicitud de regularización extraordinaria del extranjero, considerando los artículos 3°, 69 y 91 N° 6, todos del Decreto Ley N° 1.094 del año 1975, y que el amparado se enmarca dentro de las hipótesis de los artículos 63 N° 4 y 64 N° 5 del Decreto Ley N° 1.094 del año 1975, que justifican el rechazo de la solicitud de regularización migratoria. Señala que se desprende que su parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión arbitraria o ilegal por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías constitucionales incoadas. Acompaña documento al informe. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Servicio Nacional de Migraciones, al negar la solicitud de regularización migratoria del amparado, al indicar que no consta su ingreso regular al país por paso fronterizo habilitado. Segundo: Que, el artículo 91, en sus numerales 6 y 8 del Decreto Ley N°1.094 del año 1975, en su parte pertinente, señala “Corresponderá al Ministerio del Interior la aplicación de las disposiciones del presente decreto ley y su reglamento. Ejercerá, especialmente, las siguientes atribuciones: 6.- Prevenir y reprimir la inmigración o emigración clandestinas; 8.- Disponer la regularización de la permanencia de los extranjeros que hubieren ingresado o residan en Chile irregularmente u ordenar su salida o expulsión…”. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, especialmente el informe de la recurrida y texto de la norma transcrita en el motivo anterior, no consta que el recurrente haya dado cumplimiento alguno al requerimiento efectuado por la autoridad, por cuanto le confirió un plazo de 5 días para que remitiera todo antecedente relevante para resolver su situación migratoria, lo que no ocurrió. Cuarto: Que, en consecuenci
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de JOSÉ ALBERTO RANGEL RIVAS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-79-2022. En Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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S.f.g. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en nombre de don JOSE ALBERTO RANGEL VIVAS, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Quilpué; quien interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la lib
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