VIAMONTE CARVAJAL LUISIANGELA PAOLA /MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el abogado don Claudio Quiroga Hinojosa comparece a nombre y en favor de doña Luisiangela Paola Viamonte Carvajal, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su ministro, Andrés Allamand Zavala, por vulnerar su derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 19 N° 7 letra de la Constitución Política de la República. Explica que producto de la crisis humanitaria de Venezuela, la amparada, de nacionalidad venezolana, decidió migrar a Chile, donde ya se encuentra desde diciembre de 2018, don Luis David Carrasco Falcone, su pareja, también venezolano. Así, la amparada realizó su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, la que quedó acogida a trámite bajo el número 837950, citándole para la entrega de documentos presencial entre los días 21 y 23 de junio del año 2021 ante el Consulado General de Chile en Venezuela. Sin embargo, el 11 de noviembre de 2020, el ente recurrido de forma arbitraria e ilegal, cerró su solicitud mediante el envío de un correo electrónico genérico que carece de fundamentos, lo que le niega la posibilidad de ingresar a Chile y lograr la reunificación familiar. Solicita ordenar a la recurrida revertir la decisión de cerrar y rechazar la solicitud de visa de la amparada, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela que continúe con el procedimiento para hacer entrega de la visa consular de la amparada a fin de que pueda viajar a Chile y reunirse con su pareja, que se encuentra en este país en el menor tiempo posible. SEGUNDO: Que evacuó informe el señor Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior. En primer término, da cuenta de la situación mundial producida por el brote del virus denominado SARS-CoV-2, el que ha afectado a Chile y a otros Estados, exigiendo a los Gobiernos disponer medi
Fallo
Por tanto, el rechazo de su visa, en los términos que se hizo, implica una vulneración al principio de irretroactividad del acto administrativo consagrado en el Artículo 52 de la Ley 19.880. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Luisiangela Paola Viamonte Carvajal en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto se dispone que la recurrida dará celeridad a la tramitación del requerimiento de la amparada, conforme lo dispuesto en la normativa legal vigente a esa fecha. Acordada la decisión anterior, contra el voto del abogado integrante señor Cristian Lepin Molina, quien fue del parecer de rechazar la acción intentada, por las siguientes consideraciones: 1°.- Que según dispone el artículo 3 letra e) del Decreto N° 172, Reglamento Consular, son funciones consulares, entre otras “(…) Otorgar pasaportes, renovarlos y, asimismo, documentos de viaje, a los chilenos de su circunscripción o de paso en ella, conceder visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a Chile, de conformidad a lo establecido en el decreto ley y Reglamento de Extranjería”. Por su parte, el artículo 69 del mismo texto, en sus numerales 2° y 3°, establece: “La visación es el permiso otorgado por la autoridad competente y que autoriza a
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el abogado don Claudio Quiroga Hinojosa comparece a nombre y en favor de doña Luisiangela Paola Viamonte Carvajal, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su ministro, Andrés Allamand Zavala, por vulnerar su derecho a
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