FLORES GONZALEZ JORGE ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ricardo Jorge González Ciudad, cédula de identidad N° 15.725.887-7, abogado, defensor penal público penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo a favor del condenado Jorge Alejandro Flores González, cédula de identidad Nº 16.518.326-6, en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado su postulación al beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reúne todos los requisitos del Decreto Ley N° 321. Expone los antecedentes de condena del amparado, a quien se rechazó el beneficio en comento únicamente por contar con un informe de postulación psicosocial desfavorable, y afirma que sí ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, lo que desprende del cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos al efecto y, asimismo, porque existe una insuficiente fundamentación para explicar los
Fundamentos
motivos del rechazo. Solicita se deje sin efecto la decisión impugnada y se conceda la libertad condicional al amparado. Segundo: Que mediante presentación de 26 de noviembre del año en curso, informa la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, atendido que, si bien cumple los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, el informe de postulación psicosocial da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, expresa que a partir de los documentos analizados, es posible advertir que el amparado presenta un riesgo de reincidencia alto, deficiente proceso de análisis y reflexión de su prontuario delictual y conductual, y disminuidas conciencia del daño ocasionado y capacidad empática. Concluye que tales aspectos demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social. Tercero: Que se ha adjuntado al informe el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, donde consta que el amparado cumple condena de 5 años y un día por el delito de robo con intimidación, habiendo iniciado su cumplimiento el día 15 de julio de 2019 y proyectándose su término para el 29 de agosto de 2023. Asimismo, se deja constancia en el documento que el postulante no cuenta con beneficios intrapenitenciarios y que cumple el requisito de conducta muy buena a contar del bimestre enero-febrero de 2021. Por su parte, en el informe de postulación psicosocial, en el acápite “Análisis Global del Proceso de Reinserción del Postulante”, se consigna la información proporcionada por la recurrida en su informe, concluyendo que se estima importante que el evaluado participe de un proceso interventivo previo a una puesta en libertad, para así disminuir las posibilidades de una posible reincidencia en el medio libre. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera ot
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Jorge Alejandro Flores González y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5515-2021. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada y el Abogado Integrante señor Octavio Pino Reyes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Proveyendo al folio N° 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ricardo Jorge González Ciudad, cédula de identidad N° 15.725.887-7, abogado, defensor penal público penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo a favor del condenado Jorge Alejandro Flores González, cédula d
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