SAAVEDRA PINEIDA ROSA/SAAVEDRA PINEIDA ANGELA
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que la presentación de folio 1 resulta ininteligible, además de la vaguedad e imprecisión de los hechos descritos también, en cuanto a las garantías constitucionales que se estiman vulneradas, de todo lo cual se desprende que el recurso adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-41864-2021./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por el ministro (S) señor Pedro Advis Moncada y por el abogado integrante señor Octavio Pino Reyes.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-41864-2021./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por el ministro (S) señor Pedro Advis Moncada y por el abogado integrante señor Octavio Pino Reyes.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago ccp Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. No habiendo dado cumplimiento la recurrente, a lo ordenado como trámite previo de resolver la admisibilidad de la acción constitucional promovida, estese a lo que se resolverá a continuación. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido qu
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