QUIROZ/MORAGA
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del último párrafo del motivo décimo noveno, que se elimina. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado del querellante Erman Esteban Santander Cruz, de éste y de Adriana Susana Quiroz Gemio en calidad de demandantes y de demandados reconvencionales, interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado de 18 de octubre de 2021, sólo en cuanto por ella se rechazó la demanda civil deducida por los mencionados Santander Cruz y Quiroz Gemio en contra de Leonardo César Carvajal Díaz, por los conceptos de lucro cesante y desvalorización comercial del vehículo de propiedad de Quiroz Gemio, argumentando en síntesis, que el primero fue acreditado mediante el presupuesto emitido por Juan González M., que señala que la reparación del vehículo durará diez días y con el certificado emitido por el Sindicato de Taxis Colectivos Línea N° A-9 en el que se indica que el mencionado taxi inscrito en dicho sindicato a nombre de su propietaria genera un ingreso diario aproximado de $40.000; y en cuanto a la desvalorización comercial la que se encuentra probada con el documento denominado tasación fiscal de vehículos correspondiente al año tributario 2021, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, en el que consta que el móvil de propiedad de su representada, Quiroz Gemio, está avaluado en $7.149.762, como también del permiso de circulación correspondiente al referido año, por lo que solicita se confirme el fallo impugnado, con declaración de que se condena al demandado a pagar la suma de $400.000 por concepto de lucro cesante y $357.488 por desvalorización comercial equivalente al 5% del avalúo, con más los intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que, primeramente corresponde dejar asentado que la querella infraccional fue deducida por Erman Esteban Santander Cruz en contra de Gastón Octavio Moraga González en lo principal del libelo de fojas 18, representado por el abogado Cam
Fallo
fallo en alzada, con excepción del último párrafo del motivo décimo noveno, que se elimina. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado del querellante Erman Esteban Santander Cruz, de éste y de Adriana Susana Quiroz Gemio en calidad de demandantes y de demandados reconvencionales, interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado de 18 de octubre de 2021, sólo en cuanto por ella se rechazó la demanda civil deducida por los mencionados Santander Cruz y Quiroz Gemio en contra de Leonardo César Carvajal Díaz, por los conceptos de lucro cesante y desvalorización comercial del vehículo de propiedad de Quiroz Gemio, argumentando en síntesis, que el primero fue acreditado mediante el presupuesto emitido por Juan González M., que señala que la reparación del vehículo durará diez días y con el certificado emitido por el Sindicato de Taxis Colectivos Línea N° A-9 en el que se indica que el mencionado taxi inscrito en dicho sindicato a nombre de su propietaria genera un ingreso diario aproximado de $40.000; y en cuanto a la desvalorización comercial la que se encuentra probada con el documento denominado tasación fiscal de vehículos correspondiente al año tributario 2021, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, en el que consta que el móvil de propiedad de su representada, Quiroz Gemio, está avaluado en $7.149.762, como también del permiso de circulación correspondiente al referido año, por lo que solicita se confirme el fallo impugnado,
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Arica, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del último párrafo del motivo décimo noveno, que se elimina. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado del querellante Erman Esteban Santander Cruz, de éste y de Adriana Susana Quiroz Gemio en calidad de demandantes y de demandados reconvencionales, interpusieron recurso de apelac
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