SIN INFORMACION

DELGADO/PROHENS

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece don Juan Eduardo Delgado Castro e interpone acción de protección en contra de don Raúl Augusto García Aspillaga, abogado, Director Nacional del Servicio Electoral y en contra de don Rafael Prohens Espinosa, presidente del partido político Renovación Nacional. Indica que con fecha 26 de marzo de 2020 se promulgó la Ley 21.221, que convoca a elecciones de alcalde, concejales y gobernadores para el 11 de abril del 2021. Expresa que el 08 de julio de 2020 se promulga la Ley 21.238, que modificó los artículos 118 y 119 de Código Supremo, insertando una frase idéntica en ambos preceptos: “(podrán ser reelegidos) sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos”. Señala que habiendo efectuado una consulta al Servicio Electoral y luego manifestando su voluntad de participar en las elecciones de alcalde de la comuna de Padre Las Casas, al partido político en que milita, este le respondió que en atención o lo respuesta del Servicio Electoral en relación o la inhabilidad impuesta por la Ley 21.238, no declararán ni inscribirán su candidatura, tanto en primarios como en los elecciones municipales definitivos, porque su candidatura sería rechazada, razón por la que no puede postular nuevamente al cargo que detenta. Precisa que la consulta efectuada al SERVEL fue del siguiente tenor: “...Habiendo hechos y situaciones consolidadas del proceso vigente de elecciones municipales, ¿La limitación contenida en lo Ley N° 21.238, que modifica el artículo 118 de la Constitución Política, es exigible y

Fallo

por tanto producirá sus efectos en Ias próximas elecciones municipales fijados para abril del año 2021?”; a lo que SERVEL, con fecha 07 de Agosto del 2020, respondió: “Estimado(a) Juan Eduardo En respuesta a tu contacto 180179, te informamos lo siguiente: Conforme a la historia de lo Ley N° 21.238, de reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial el 08 de julio de 2020, y al tenor literal de sus disposiciones, éstos entraron en vigencia in actum, es decir, desde su publicación. Por tanto, el articulo 118 reformado por la normativo en comento se encuentra vigente y es aplicable a las elecciones municipales a realizarse en abril de 2021. Atentamente. Servicio Electoral de Chile. Tel. 600.6000 166 www.servel.cl.”. Agrega que con fecha 10 de agosto del 2020, en atención a lo respuesta obtenida por parte del SERVEL, efectuó un requerimiento al partido político en que milita, Renovación Nacional, en virtual del cual, le informo su voluntad de ser candidato a las próximas elecciones de alcalde por la comuna de Padre Los Casas, informando de la respuesta que le ha dado SERVEL, por lo que consultó si el partido declarará su candidatura, a lo que con fecha 11 de agosto de 2020, se le responde: “Señor Juan Eduardo Delgado Castro Presente Estimado Alcalde y militante de nuestro partido, lamento informar que analizados los antecedentes, como también lo respuesta que usted recibió del Servicio Electoral en relación a la aplicación de lo reforma constitucional que limita la ree

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Comparece don Juan Eduardo Delgado Castro e interpone acción de protección en contra de don Raúl Augusto García Aspillaga, abogado, Director Nacional del Servicio Electoral y en contra de don Rafael Prohens Espinosa, presidente del partido político Renovación Nacional. Indica que con fecha 26 de m

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